REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, 01 de Noviembre de 2.006

196° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-0001217.
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE TORRES MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.250.699 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.890 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PROSEFA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 25 de Octubre de 2006, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.


SINTESIS

En el presente proceso judicial el ciudadano ALBERTO JOSE TORRES MARIÑO, asistido por la abogada ADRIANA TRUJILLO, demanda a la empresa PROSEFA, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.

Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la Abog, ADRIANA TRUJILLO, Apoderada Judicial de la Parte Actora, antes identificada, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada PROSEFA, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el actor que comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado con el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, en forma personal, ininterrumpida y exclusiva, para la empresa PROSEFA, C.A., ubicada en la Calle Monagas, Sede del Banco Mercantil, donde funciona la oficina administrativa, Municipio Maturín del Estado Monagas, por un lapso de Seis (06) meses y Veinticinco (25) días contados a partir del 05/06/2.005 fecha de ingreso, hasta el 30/12/2005 fecha de egreso en la cual fui despedido injustificadamente, violándose de esta manera el decreto del Ejecutivo Nacional referido a la inamovilidad laboral. Para la fecha del despido devengaba un salario de Cuatrocientos Cinco mil bolívares (Bs. 405.000.00), es decir Trece mil Quinientos bolívares (Bs. 13.500,00) diarios; cabe destacar ciudadano Juez que en reiteradas oportunidades solicite a la empresa el pago de mis prestaciones sociales lo cual me fue negado, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.

MOTIVA.

En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la
Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egreso por despido injustificado alegado por el trabajador, es de Seis (06) Meses y Veinticinco (25) Días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador para el cálculo de sus prestaciones sociales un salario básico de Trece Mil Quinientos Bolívares (Bs. 13.500,00) diarios. ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde Quince Días (45) días a razón de Trece Mil Quinientos Bolívares Sin Céntimos (Bs.13.500,00), lo cual equivale a la cantidad de Seiscientos Siete Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 607.500,00).
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas. De conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, Le corresponde (7.5) días a razón de Trece mil Quinientos Bolívares (Bs. 13.500.00), lo cual equivale a la cantidad de Ciento un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.101.250,00)
Por Concepto Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde (3.48) días a razón de Trece Mil Quinientos Bolívares (13.500,00) lo cual equivale a la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Novecientos Ochenta Bolívares (Bs. 46.980,00).
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde (7.5) días a razón de Trece Mil Quinientos Bolívares (13.500,00) lo cual equivale a la cantidad de Ciento y un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 101.250,00)
Indemnización por despido Injustificado: De conformidad con el articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponde (30) días a razón de Trece Mil Quinientos Bolívares (Bs.13.500,00) lo cual equivale a la cantidad de Cuatrocientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 405.000,00)
Preaviso: De conformidad con el articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponde (30) días a razón de Trece Mil Quinientos Bolívares (Bs. 13.500,00) lo cual equivale a la cantidad de Cuatrocientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 405.000,00).
CESTA TICKET: De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 5 de la Ley de Programa Social de Alimentación para los Trabajadores tiene derecho a que se le cancele Siete Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 7.350,00) por cada Jornada de Trabajo las cuales indico sus respectivas fechas:

JUNIO DEL AÑO 2.005 LOS DIAS: 6,7,8,9,10,11,13,14,15,16,17,18,20,21,22,23,
24,25,27,28,29,30.
JULIO DEL AÑO 2.005 LOS DIAS: 1,2,4,5,6,7,8,9,11,12,13,14,15,16,18,19,20,21,
22,23,25,26,27,28,29,30.
AGOSTO DEL AÑO 2.005 LOS DIAS: 1,2,3,4,5,6,8,9,10,11,12,13,15,16,17,18,19,
20,22,23,24,25,26,27,29,30,31.
SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.005 LOS DIAS: 1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,
19,20,21,22,23,24,26,27,28,29,30.
OCTUBRE DEL AÑO 2.005 LOS DIAS: 1,3,4,5,6,7,8,10,11,12,13,14,15,17,18,19,
20,21,22,24,25,26,27,28,29,31.
NOVIEMBRE DEL AÑO 2.005 LOS DIAS: 1,2,3,4,5,7,8,9,10,11,12,14,15,16,17,18
19,21,22,23,24,25,26,28,29,30.
DICIEMBRE DEL AÑO 2.005 LOS DIAS: 1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,
20,21,22,23,24,26,27,28,29,30.
TOTAL : Ciento Ochenta Días (180) de cestaticket por 7.350 Bolívares para un total de Un Millón Trescientos Veintitrés Mil Bolívares (Bs. 1.323.000,00).

TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: Dos Millones Novecientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta Bolívares (Bs. 2.989.980,00).


DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda PROSEFA, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ALBERTO JOSE TORRES MARIÑO, en consecuencia se condena a pagar a la demandada PROSEFA, C.A., la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.989.980,00).
En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en Costas a la parte perdidosa por estar totalmente vencida.

DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. HUMBERTO A. GARCIA R.

EL SECRETARIO
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.