ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2006-000879.
PARTE ACTORA: PEDRO RAMON RENGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.074.877 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado , venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 88.520 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: UNI-SPEC INSPECTION DE VENEZUELA, S.A. Y SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A..
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados NEPTALI NATKING BELLO FRANCO Y SAID FRANGIE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 32.782 y 76.434, respectivamernte y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy (22) de Noviembre de 2006, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, no compareció a la misma el ciudadano PEDRO RAMON RENGEL., ni por si, ni por Apoderado alguno, solo comparecieron los Abogs. NEPTALI NATKING BELLO FRANCO Y SAID FRANGIE, antes identificados, Apoderados Judiciales por las partes demandadas. Este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. En este acto este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, en virtud de lo antes expuesto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Expídase copia certificada. Siendo las 09:00 A.M. se cierra el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R.
EL APODERADO DE LA PARTE COMPARECIENTE.
EL SECRETARIO (A)
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