REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Noviembre de 2.006
196° y 147°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-915
DEMANDANTE: OSWALDO ORAMAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS: ERRICO DESIERIO SCALA, ADRIANA TRUJILLO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE H. FERCAN, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. HECTOR RAMON SANCHEZ LOSADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves dos (02) de Noviembre de 2006, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: OSWALDO ORAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.556.271, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ERRICO DESIERIO SCALA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez HECTOR RAMON SANCHEZ LOSADA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.193, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado las partes presentes en esta Audiencia, quienes estando debidamente facultados para este acto, manifiestan al juez que han llegado a un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dar por terminada la reclamación cuyos conceptos se discriminan en el libelo de la demanda, acuerdo que han celebrado mediante el pago que realizará la demandada con la entrega de un cheque, con la leyenda NO ENDOSABLE, a nombre del trabajador ciudadano OSWALDO ORAMAS, antes identificado, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00), el cual consignará la demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D.) de esta Coordinación, el día lunes 06 de Noviembre de 2006. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el retiro del cheque consignado, por parte del trabajador. Cúmplase.-
Siendo las 9:30 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,


LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA