REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Noviembre de 2.006
196° y 147°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-1385
DEMANDANTE: YONNI ALBERTO REYES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS. ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE CEMENTOS (VENCEMOS)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDO. RAFAEL DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy jueves treinta (30) de Noviembre de 2006, siendo las 2:00 PM, comparecen los abogados en ejercicio, ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.874, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez RAFAEL DOMINGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.71.191, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quienes le informan al Juez, la necesidad de adelantar la Audiencia Preliminar, que estaba fijada para el 06 de Diciembre de 2006, a las 2:30 PM; por cuanto han llegado un acuerdo, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, le tiene incoado el ciudadano: YONNI ALBERTO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.779.933, parte actora y presente en este acto. La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece al trabajador a manera de Transacción la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.500.000,00), discriminados así: la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00) mediante cheque No. 74083679, del Banco Mercantil, de fecha 27 de Noviembre del 2006, a nombre del ciudadano ALEXANDER REYES, en este acto, y la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500.000,00), en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de esta acta. Las cantidades antes mencionadas comprenden: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Nocturno, Utilidades, Cesta Ticket, Horas Extras, Preaviso, indemnizaciones previstas en artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo y las Costas Procesales causadas en el presente juicio; oferta esta que acepta conforme la parte demandante y su apoderado judicial y declaran que con el pago de las mencionadas cantidades de dinero, nada más queda a deberle las empresas C.A. VENCEMOS, ni CEMEX VENEZUELA, SACA; ambas partes se dan así el más amplio finiquito. Este Tribunal, visto que la mediación ha resultado positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden pública, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de de COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ TEMPORAL, LAS PARTES COMPARECIENTES


Abog. RAMON VELASQUEZ


LA SECRETARIA,

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EXP: NP11-L-2006-1385
RV/rv