REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


No. Expediente NP11-L-2005-000892.-
Parte Demandante NEISER JULIETA LINARES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 579.176 y domiciliada en El Tigre – Estado Anzoátegui.
Apoderados Judiciales BERNARDO ANTONIO MEDINA HURTADO y VICTOR LUIS MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98294 y 19474 respectivamente.
Parte Demandada HUAWEI SERVICIOS, S.A.
Apoderada Judicial FLOR MARIA SALAZAR DE MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41691.
Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inicia en fecha 22 de julio de 2005, con la interposición de una demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentaran los abogados en ejercicio BERNARDO MEDINA y VICTOR MARIN, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana NEISER JULIETA LINARES, en contra de la empresa HUAWEI SERVICIOS, S.A.

Señala los apoderados judiciales de la accionante que en fecha 11 de octubre de 2000, su mandante comenzó a prestar servicios para la empresa accionada, desempeñando el cargo de Gerente de Recursos Humanos; que el horario de trabajo era desde las 07:00 a.m. hasta las 07:00 p.m.; que la prestación de servicios culmina el 05 de agosto de 2004, fecha en la cual devengaba un salario básico diario de sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 66.666,66); que a pesar de haber realizado las gestiones necesarias, la demandada no ha cancelado los montos correspondientes a las prestaciones sociales, los cuales demanda y discrimina de la siguiente manera:

Preaviso: 60 días x Bs. 79.074,07 = Bs. 4.744.444,44. Antigüedad legal (11/10/01 al 11/10/02): 45 días x Bs. 43.490,74 = Bs. 1.957.083,30. Antigüedad legal (11/10/02 al 11/10/03): 62 días x Bs. 79.444,44 = Bs. 4.925.555,60. Antigüedad legal (11/10/03 al 05/08/04): 62 días x Bs. 79.444,44 = Bs. 4.925.555,60. Vacaciones vencidas (11/10/01 al 11/10/02): 15 días x Bs. 66.666,66 = Bs. 1.000.000,00. Vacaciones vencidas (11/10/02 al 11/10/03): 16 días x Bs. 66.666,66 = Bs. 1.066.666,66. Vacaciones fraccionadas: 11.33 días x Bs. 66.666,66 = Bs. 755.333,33. Bono vacacional vencido (11/10/01 al 11/10/02): 07 días x Bs. 66.666,66 = Bs. 466.666,67. Bono vacacional vencido (11/10/02 al 11/10/03): 08 días x Bs. 66.666,66 = Bs. 533.333,33. Bono vacacional fraccionado: 06 días x Bs. 66.666,66 = Bs. 400.000,00. Utilidades (11/10/01 al 11/10/02): 60 días x Bs. 66.666,66 = Bs. 4.000.000,00. Utilidades (11/10/02 al 11/10/03): 60 días x Bs. 66.666,66 = Bs. 4.000.000,00. Utilidades (11/10/03 al 05/08/04): 44 días x Bs. 66.666,66 = Bs. 2.933.333,33. Indemnización (Artículo 125 LOT): 90 días x Bs. 79.444,44 = Bs. 7.150.000,00. Total reclamado: Bs. 38.163.527,80. Adicionalmente demanda las costas procesales, así como también la corrección monetaria y los honorarios profesionales.

La demanda fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida en fecha 26 de julio de 2005 y ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar de fecha 29 de septiembre del mismo año, se dio inicio a la fase de mediación, dejándose constancia mediante acta que las partes consignaron sus respectivos escritos probatorios; sin embargo, por cuanto no hubo conciliación entre las partes, mediante acta de audiencia celebrada el 18 de octubre de 2005, se dio por concluida la audiencia, incorporándose al expediente las pruebas aportadas. En la oportunidad procesal correspondiente la abogada en ejercicio Flor María Salazar, actuando como apoderada judicial de la parte demandada consigna escrito de contestación de la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente a éste Tribunal.

Por auto de fecha 04 de noviembre de 2005, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, y; fue fijada la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 11 de enero de 2006, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio; luego de verificada la comparecencia de las partes, se constituye el Tribunal y se da inicio a la Audiencia de Juicio, fijándose oportunidad para la prolongación de la misma; sin embargo, luego de que se avocara al conocimiento de la causa la Jueza a cargo de éste Despacho, se fija nueva oportunidad para aperturar la referida Audiencia.

El 02 de febrero de 2006, luego de constituido el Tribunal con la asistencia de las partes intervinientes se da inicio a la audiencia; se otorgó a las partes la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y defensas, procediendo el Tribunal a señalar lo controvertido del juicio; se deja constancia de las pruebas promovidas por las partes, dando inicio a la evacuación de las mismas y concediéndose a los intervinientes la oportunidad de efectuar las observaciones correspondientes a cada una de ellas; por su parte el representante de la demandada procede a impugnar y desconocer el documento consignado por la actora relativo a constancia de trabajo, siendo entonces promovida la prueba de cotejo, la cual fue admitida por el Tribunal, ordenándose la designación del experto grafotécnico; se realizó el llamado de los testigos promovidos. En su oportunidad correspondiente el apoderado judicial de la demandante de autos desconoce e impugna los recibos de pago por honorarios profesionales consignados por la accionada, siendo promovida también la prueba de cotejo en relación a éstos y admitida por el Tribunal; finalmente se ordena la notificación del ciudadano Guo Wei, a fin de que rinda declaración y se acuerda fijar oportunidad para continuar el debate probatorio y efectuar la declaración de parte

En fecha 13 de noviembre de 2006 se constituye el Tribunal a fin de continuar la audiencia de juicio; sin embargo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno, la Jueza a cargo procede a declarar la CONFESION en relación a los hechos planteados por la parte demandante en su libelo de demanda y difiere el dictamen del dispositivo del fallo, el cual tuvo lugar el día 20 de noviembre del mismo año, procediendo entonces a declarar CON LUGAR la demanda intentada. El Tribunal se reserva lapso para la publicación del fallo y, a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.-
Ahora bien, contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de marzo de 2000. Quedando como hecho controvertido la naturaleza jurídica de la prestación del servicio, el tiempo efectivamente laborado, el salario devengado y como consecuencia directa de ella, la procedencia de los conceptos y montos reclamados. Tomando en consideración lo anteriormente expuesto la carga probatoria corresponde a la accionada en lo que concierne a que la prestación del servicio sea de naturaleza laboral, y a la accionante deberá probar el salario y el tiempo de servicio alegado por esta en su libelo.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por la demandante en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, considera pertinente antes de pasar a pronunciarse realizar el siguiente señalamiento:
La litis de la controversia en la presente causa, no era otra si no determinar la naturaleza jurídica del servicio prestado, el tiempo efectivo del mismo y como consecuencia directa de ello, el salario devengado y los conceptos y montos reclamados, ello en virtud, que la parte accionada tanto en su contestación de demanda como en la exposición que hiciere su apoderado judicial en la audiencia de juicio, habían alegado que la ciudadana Neiser Linares había sido contrata por servicios profesionales, y por ende le eran cancelados sus honorarios profesionales, ahora bien, visto que en la continuación de la audiencia de juicio la parte demandada no compareció por si o por medio de apoderado judicial alguno, es por lo cual, este juzgado tiene como cierto que la prestación del servicio es de naturaleza laboral, y en lo que respecta a l tiempo de servicio considera esta juzgadora necesario señalar, que la parte actora incurrió en error tanto de transcripción como de calculo al señalar en su libelo lo relativo a la fecha de ingreso y al tiempo de servicio, visto que en todo monto cuando pasa a efectuar los calculo los realiza tomando como fecha de ingreso del 11 de octubre de 2.001, en consecuencia, será la fecha antes señalada la que tomara este juzgado como cierta, y en cuanto a la fecha de egreso es el 11 de octubre de 2.004, teniendo un tiempo efectivo de servicio de tres años, devengado los siguientes salarios para la fecha del despido: salario diario: B s.66.666,66; salario Normal: Bs.666.666,66 y un salario integral: Bs. 79.074,07. En cuanto a la forma de terminación de la relación laboral se tomara como un despido injustificado. Así se decide.

En cuanto a los conceptos y montos reclamados pudo observar esta juzgadora, que si bien es cierto se encuentran ajustados a la ley, no es menos cierto que la parte incurrió en error de cálculos, específicamente en lo que respecta a los conceptos de antigüedad en el cual el salario integral correspondiente a los 2 últimos años no es el señalado por este en el libelo, por lo que este tribunal efectuara el calculo en base a Bs.79.074,074 y no en base a Bs.79.444,44, esto por una parte, y por la otra, lo relativo al pago de las utilidades, las cuales fueron calculadas por año y no por el lapso efectivamente laborado para el momento en que se genero dicho pago, aunado a ello, toma otra fecha distinta para el último período, siendo la que legalmente le corresponde el 11 de octubre de 2.004 y no el 05 de agosto de 2.004. Ahora bien, como el juez es conocedor del derecho, se encuentra obligado a aplicarlo, situación esta que ocurrirá al momento de realizar los cálculos correspondiente. Y así se resuelve.

En virtud de lo anteriormente expuesto este juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:
Datos:
Fecha de Ingreso: 11-10-2001
Fecha de Egreso: 11-10-2004
Tiempo de Servicio: años
Salario diario: Bs.66.666,66
Salario Normal: Bs.66.666,66
Salario integral: Bs. 79.074,07.
Motivos de Terminación: Despido injustificado
• Antigüedad: 169 días lo cual equivale a once millones setecientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y siete bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.11.762.267,98). Así se acuerda.
• Indemnización de Antigüedad (Art. 125 LOT): 90 días a razón setenta y nueve mil setenta y cuatro bolívares con siete céntimos (Bs.70.074,07), equivalentes a siete millones ciento dieciséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con treinta céntimos (Bs. 7.116.666,30) Así se declara.
• Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Art. 125 LOT): 60 días, a razón de setenta y nueve mil setenta y cuatro bolívares con siete céntimos (Bs.70.074,07), equivalentes a Cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares con cuarenta y veinte céntimos (Bs. 4.744.444,20).Así se decreta.
• Vacaciones vencidas 2001-2002: 15 días, a razón de sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 66.666,66) equivale a Novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa céntimos(Bs. 999.999,99). Así se decreta.
• Bono Vacacional Vencido 2001-2002: 7 días, razón de sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 66.666,66) equivalentes a Cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.466.666, 62). Y así se resuelve.
• Vacaciones vencidas 2002-2003: 16 días, a razón de sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 66.666,66) equivale a Novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa céntimos(Bs. 1.066.666,56). Así se decreta.
• Bono Vacacional Vencido 2002-2003: 8 días, razón de sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 66.666,66) equivalentes a Cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.533.333,28). Y así se resuelve.
• Vacaciones vencidas 2003-2004: 17 días, a razón de sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 66.666,66) equivale a un millón ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con veintidós céntimos (Bs. 1.133.333,22). Así se decreta.
• Bono Vacacional Vencido 2003-2004: 9 días, razón de sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 66.666,66) equivalentes a quinientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.599.999, 94). Y así se resuelve.
• Utilidades vencidas 11-10-01 al 31-12 01: 17,5 días, a razón de treinta y seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 66.666,66) equivale a un seiscientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.641.666,55). Así se establece.
• Utilidades Fraccionadas: 01-01-02 al 31-12-02: 60 días, a razón de sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 66.666,66) equivale a tres millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs.3.999.999,99). Así se acuerda.
• Utilidades Fraccionadas: 01-01-03 al 31-12-10 03: 60 días, a razón de sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 66.666,66) equivale a tres millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs.3.999.999,99). Así se establece.
• Utilidades Fraccionadas: 01-01-04 al 11-10-04: 45 días, a razón de sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 66.666,66) equivale a dos millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs.2.999.999,97). Así se establece.
• TOTAL A CANCELAR: La cantidad de cuarenta millones sesenta y cinco mil cuarenta y cuatro bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs.40.065.044,59).

Se condena en costa a la parte totalmente perdidosa en la presente causa.

En cuanto a la indexación e intereses de mora, por cuanto la presente acción fue intentada bajo la vigencia de la actual Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procederá conforme lo dispuesto en su artículo 185.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara la ciudadana NEISER JULIETA LINARES DIAZ, en contra de la empresa HUAWEI SERVICIOS S.A.; identificados en autos, en consecuencia, se ordena l a cantidad de cuarenta millones sesenta y cinco mil cuarenta y cuatro bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs.40.065.044,59), derivados de los conceptos y montos descritos en la parte motiva de esta sentencia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a),