REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
No. Expediente NP11-L-2006-000708.-
Parte Demandante JESUS RAMON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.374.461 y domiciliado en Maturín – Estado Monagas.
Apoderados Judiciales ERRICO DESIDERIO SACALA, ADRIANA TRUJILLO, GLADYS SALAS y NATHALIE MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42284, 96890, 88195 y 60953, respectivamente.
Parte Demandada AGROPECUARIA PALMA BELLA, C.A.
Apoderadas Judiciales ANA CECILIA SILVA ESTABA, GABRIELA BORACCHI, ISABEL CRISTINA LEON y CARMEN CAROLINA SALANDY, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36086, 11054, 16288 y 36865, respectivamente.
Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
La presente causa se inicia en fecha 06 de junio de 2006, con la interposición de una demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano JESUS RAMON MORENO, en contra de la sociedad mercantil AGROPECUARIA PALMA BELLA, C.A.
Señala el accionante en su escrito de demanda que sostuvo una relación laboral con la empresa accionada desde el 17 de febrero de 2005 hasta el 15 de mayo de 2006, fecha en la cual fue despedido injustificadamente; que realizaba labores de Cosechador de palma; que la relación laboral tuvo una duración de un año y tres meses; que devengaba un salario básico diario de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00); que la empresa le adeuda los siguientes montos y conceptos:
Antigüedad: 60 días x Bs. 15.525,00 = Bs. 931.500,00. Preaviso: 45 días x Bs. 15.525,00 = Bs. 698.625,00. Indemnización adicional por despido injustificado: 30 días x Bs. 15.525,00 = Bs. 465.750,00. Vacaciones: 17.5 días x Bs. 15.525,00 = Bs. 271.685,50. Bono vacacional: 8.16 días x Bs. 15.525,00 = Bs. 126.684,00. Utilidades: 17.5 días x Bs. 15.525,00 = Bs. 271.685,50. Total reclamado: Bs. 2.765.931,50. Finalmente demanda las costas procesales, así como también la corrección monetaria y los intereses devengados.
La demanda fue recibida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida en fecha 12 de junio de 2006 y ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar de fecha 07 de agosto del mismo año, se dio inicio a la fase de mediación, dejándose constancia mediante acta que solamente la parte demandante consignó sus elementos probatorios, sin que lo hiciera la accionada; sin embargo, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, declarándose la presunción de admisión de los hechos y se ordena incorporar al expediente las pruebas presentadas; siendo remitido el expediente a éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en sentencia No. AA60-S-2004-000905, de fecha 15 de octubre de 2004, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose entonces la remisión del expediente a éste Tribunal.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2006, éste Tribunal se pronuncia sobre la admisión de las pruebas presentadas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, y; fue fijada la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 20 de noviembre de 2006 se constituye el Tribunal a fin de efectuar la audiencia de juicio; sin embargo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno, la Jueza a cargo procede a declarar la CONFESION en relación a los hechos planteados por la parte demandante en su libelo de demanda y se retira de la Sala a fin de emitir su pronunciamiento con relación a los conceptos reclamados; a su regreso procede a declarar CON LUGAR la demanda intentada. El Tribunal se reserva lapso para la publicación del fallo y, a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.
MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por el demandante en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, en tal sentido pasa hacerlo tomando en consideración que queda como admitida la relación laboral existente entre el demandante y la demandada, es decir, que el actor ingresó a prestar sus servicios como Cosechador de Palma el día 17 de febrero de 2005, siendo despedido injustificadamente el 17 de mayo del 200, teniendo un tiempo efectivo de servicio de un año y tres meses, devengado un salario diario de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00). Así se decide.
En lo que respecta a los conceptos reclamados por el actor en su libelo, pudo constatar éste Juzgado que los mismos proceden, por cuanto se encuentra ajustados a derechos, motivados a que fueron calculados en base a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y para ello fue tomado el tiempo de servicio efectivamente prestado así como el salario devengado. Sin embargo es pertinente hacer la salvedad, que en lo que respecta a los conceptos de vacaciones y bono vacacional la parte demandante efectuó el calculo erróneamente, por cuanto no separo lo relativo a los días por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionada, sino que por el contrario demando el número total de dichos días, situación esta que el juzgado procederá a corregir al momento de efectuar el cálculos. Así se resuelve.
En virtud de lo anteriormente expuesto este juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:
Datos:
Fecha de Ingreso: 17-02-2004
Fecha de Egreso: 17-05-2006
Tiempo de Servicio: 1 año y 3 meses
Salario Diario: Bs. 15.000,00
Motivos de Terminación: Despido injustificado
• Antigüedad: 60 días, a razón de Quince Mil Quinientos Veinticinco bolívares (Bs. 15.525,00), equivalentes a Novecientos treinta y un mil quinientos bolívares (Bs. 931.500). Así se acuerda.
• Indemnización de Antigüedad (Art. 125 LOT): 30 días a razón Quince Mil Quinientos Veinticinco bolívares (Bs. 15.525,00), equivalentes a Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta bolívares (Bs.465.750,00). Así se declara.
• Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Art. 125 LOT): 45 días, a razón de Quince Mil Quinientos Veinticinco bolívares (Bs. 15.525,00), equivalentes a Seiscientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 698.625,00).Así se decreta.
• Vacaciones Vencidas: 15 días, a razón de Quince Mil Quinientos Veinticinco bolívares (Bs. 15.525,00), equivalentes a doscientos treinta y dos mil ochocientos setenta y cinco bolívares (Bs. 232.875,00).Así se decreta.
• Bono Vacacional vencido: 7 días, razón de Quince Mil Quinientos Veinticinco bolívares (Bs. 15.525,00), equivalentes a ciento ocho mil seiscientos setenta y cinco bolívares (Bs.108.675,00). Y así se resuelve.
• Vacaciones Fraccionadas: 3,9 días, razón de Quince Mil Quinientos Veinticinco bolívares (Bs. 15.525,00), equivalentes a sesenta y dos mil noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.62.099,99). Así se decreta.
• Bono Vacacional Fraccionado: 1,9 días, razón Quince Mil Quinientos Veinticinco bolívares (Bs. 15.525,00), equivalentes a treinta y un mil cuarenta y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 31.049,99). Y así se resuelve.
• Utilidades: 17,5 días, a razón de Quince Mil Quinientos Veinticinco bolívares (Bs. 15.525,00), equivalentes a doscientos setenta y un mil seiscientos ochenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.271.687,50). Así se establece.
• TOTAL A CANCELAR: La cantidad de Dos Millones ochocientos dos mil doscientos sesenta y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos. (Bs.2.802.262,48).
Se condena en costa a la parte totalmente perdidosa en la presente causa.
En cuanto a la indexación e intereses de mora, por cuanto la presente acción fue intentada bajo la vigencia de la actual Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procederá conforme lo dispuesto en su artículo 185.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano JESUS RAMON MORENO, en contra de la sociedad mercantil AGROPECUARIA PALMA BELLA, C.A.; identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Dos Millones ochocientos dos mil doscientos sesenta y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos. (Bs.2.802.262,48), por los conceptos y montos descritos anteriormente en la parte motiva de esta sentencia. Se condena en costa a la parte demandada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),
|