REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Dieciséis (16) de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: NP11-L-2006-000201
Se identifican como partes y apoderados judiciales en la presente causa a las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE RAFAEL CHAURAN CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.835.166, quien constituyó como apoderado judicial a los abogados ERRICO DESIDERIO SCALA, ADRIANA TRUJILLO, GLADYS SALAS, MARTHA ANDRADE y NATHALIE MEZA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 42.284, 96.890, 88.195, 84.297 y 60.953, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1971, bajo el Nro. 15, Tomo 28-A, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados PEDRO RAFAEL LOPEZ y PATRICIO GAZZOLA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 98.208 y 96.012, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
La presente acción se inicia en fecha 09 de febrero de 2006 con la interposición de una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL CHAURAN CAMPOS contra la Sociedad Mercantil SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, C.A.
Admitida la demanda en fecha 13 de febrero de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y ordena la notificación de la parte demandada, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Cumplidos todos los trámites se llevó a cabo la mencionada Audiencia, el Tribunal dejó constancia, de que no habiendo llegado las partes a un acuerdo a través de los medios alternos de resolución de conflictos, luego de varias prolongaciones del referido acto, se ordeno incorporar las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar y remitió el expediente al Juzgado de Juicio. Recibida la presente causa por este Juzgado en fecha 09 de octubre de 2006, se procede dentro de la oportunidad legal a admitir las pruebas promovidas por ambas partes y ordena lo conducente. En fecha 17 de Octubre de 2006, se procedió a fijar la fecha para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 15 de Noviembre de 2006 a la 1:00p.m.
En el día y hora fijado por este Tribunal, para la celebración de la audiencia de juicio, ambas partes debidamente representadas manifestaron a este Juzgado la intención que tenían de llegar a un acuerdo a través de la vía conciliatoria, dejándose constancia de ello en el acta levantada en fecha 15 de Noviembre de 2006, la cual riela al folio setenta y siete (77) de la presente causa, en la cual se expresa, que la parte demandada ofrece la cantidad de Bolívares Diecisiete Millones (Bs. 17.000.000, oo), pagaderos en dos partes, la primera el 06 de Diciembre de 2006, por la cantidad de Bolívares Ocho Millones Quinientos Mil (Bs. 8.500.000, oo), y la segunda el día 21 de Diciembre de 2006, por la cantidad de Bolívares Ocho Millones Quinientos Mil (Bs. 8.500.000, oo), al trabajador demandante, a los fines de dar por terminada la presente causa.
En este sentido el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contrario a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho.
Por todo lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologa el presente acuerdo, según lo convenido por las partes y ordena tenerlo como Sentencia con el carácter de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
La Jueza,
Abog. Erlinda Zulay Ojeda.
Secretario (a)
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