REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, trece (13) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE: Empresa Mercantil TALLER SAMYEG, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotada bajo el N° 67, Tomo 3-A V, en fecha 05-02-98, modificado bajo el N° 79, Tomo A-3, de fecha 4-05-01, quien constituyó como apoderado judicial ante esta Alzada al abogado, ANIBAL MARCANO CASANOVA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.094.

PARTE RECURRIDA: Ciudadano YANKLIS JOSÉ MENDOZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (V).-16.710.739, y de este domicilio, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados ERRICO DESIDERIO, ADRIANA TRUJILLO y otros inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.284 y 96.890, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra la decisión del (20) de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, en juicio de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano YANKLIS JOSÉ MENDOZA GONZÁLEZ contra la Empresa Mercantil TALLER SAMYEG, C.A.




ANTECEDENTES

En el juicio que sigue el ciudadano YANKLIS JOSÉ MENDOZA GONZÁLEZ contra la Empresa Mercantil TALLER SAMYEG, C.A. por Prestaciones Sociales, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha (13) de octubre de 2006, declaró la presunción de admisión de los hechos y en consecuencia, la sentencia contentiva de dicha decisión, fue publicada en fecha (20) de octubre de 2006.

Contra esta decisión, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2006, la representación judicial de la empresa accionada ejerció el recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos.

Oída la exposición de la representación judicial de la demandada, en la audiencia de parte celebrada en esta Alzada, a los fines de dictar sentencia, el Tribunal pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Adujo el recurrente, que no pudo asistir a la audiencia preliminar fijada para el trece (13) de octubre de 2006, por causas de fuerza mayor, toda vez que hubo una tranca de automóviles en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo -Sector Bajo Guarapiche- de la ciudad de Maturín, causada por una colisión de vehículos automotores aunado a la construcción del elevado que se realiza en esa zona. Asimismo, a fin de demostrar la veracidad de los hechos expuestos, consignó constancia de dicha congestión vial, expedida por la División de Transito del Instituto Autónomo de Policía Municipal. Por otra parte, señaló que solicitó a Transito Terrestre ayuda para desplazarse hasta el Tribunal y no se la proporcionaron. También mencionó que se desplazó a pie hasta donde no había tráfico y tomó un taxi, que lo trasladó hasta el Tribunal Laboral, y a pesar de ello, llegó retrasado. Alegó también, que en el libro de entrada de abogados, llevado por esta Coordinación, consta que llegó cinco minutos después de la hora pautada para que se celebrara la audiencia. Asimismo, consignó documentales para demostrar la intensión de mediar que tiene su representada en otros asuntos. Por último, solicitó se declarase con lugar el recurso interpuesto y se repusiese la causa al estado de una nueva celebración de la audiencia preliminar.

Pasa a decidir este Tribunal Superior, el asunto puesto a su jurisdicción, en base a las siguientes razones:

El hecho justificativo de inasistencia argüido por el recurrente, no es otro que un hecho ocurrido en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo -Sector Bajo Guarapiche- de la ciudad de Maturín y a los fines de demostrar el hecho invocado, produjo en la audiencia de parte, constancia de colisión vial, emitida por la División de Transito del Instituto Autónomo de Policía Municipal, suscrita por el funcionario César Alfonso Peinado Seijas, Jefe de la División de Tránsito.

Asimismo, observa este Tribunal, que el recurrente hizo referencia también a un hecho notorio, constituido por la construcción del elevado del Sector Bajo Guarapiche de esta ciudad de Maturín, donde a diario, se aglomera el tráfico, congestionando las vías de acceso de nuestra ciudad.

Por otra parte, de las deposiciones se determinó cual es el lugar de habitación del recurrente demandado, quien señaló a esta sentenciadora, que se encontraba en esa zona, por cuanto venía de Costo Abajo (Vía Caripito) atendiendo asuntos de otra empresa de la cual es apoderado judicial y que a pesar de haber tomado las previsiones necesarias para llegar a tiempo a la audiencia pautada para ese día, saliendo a tempranas horas de la mañana de su habitación (7:00 a.m.), no previó que un accidente sucedería ese día.

Ahora bien, como quiera que le correspondía al recurrente inasistente a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comprobar ante este Tribunal, la causa impeditiva de asistencia, enmarcada en el caso fortuito, fuerza mayor o la incorporada por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo en Sala de Casación Social, consistente en aquellos hechos del quehacer humano, que justifiquen su incomparecencia a la audiencia preliminar; se pudo evidenciar de lo expuesto por el recurrente y de la documental aportada, que el día viernes (13) de octubre de 2006, en efecto, si se suscitó el hecho narrado por el abogado Anibal Marcano, consistente en una colisión de vehículos que trajo como consecuencia la congestión de la vía y por máximas de experiencia, se tiene el conocimiento de cómo se congestiona el tránsito vehicular en esa zona.

Por otro lado, constituido como fue el abogado Anibal Marcano Casanova, para el momento de celebrarse la audiencia preliminar, como único apoderado judicial de la empresa demandada, es creíble su alegato, pues con lo cerca que son las distancias en la ciudad de Maturín, perfectamente, cualquier persona, confiada en que contaba con tiempo suficiente para ir y regresar de un sitio que normalmente queda a pocos minutos, asista previamente a otros compromisos durante la mañana, dado que en el caso de autos, la audiencia estaba pautada para las 10:00 a.m.

En este sentido, este Tribunal Superior considera que los hechos anteriormente señalados, permiten establecer la veracidad y certeza del dicho de la parte demandada recurrente, como motivo de su recurso de apelación y convencen a esta sentenciadora de las dificultades que se le presentaron al recurrente para llegar a la hora fijada, para la celebración de la audiencia preliminar.

Por las razones expuestas, considera esta Alzada, que si hubo causas justificadas, que impidieron su asistencia a la apertura de la audiencia preliminar; por lo que debe forzosamente este Tribunal declarar con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada; en consecuencia y se revoca la decisión publicada por el Juzgado a quo en fecha (20) de octubre de 2006. Así se decide.


DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

Primero: Con Lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Anibal Marcano Casanova.

Segundo: Se revoca la decisión publicada el (20) de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano YANKLIS JOSÉ MENDOZA GONZÁLEZ contra la Empresa Mercantil TALLER SAMYEG, C.A., ya identificados.

Tercero: Se repone la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Remítase el expediente en su oportunidad.
La Jueza Superior


Abg. Petra Sulay Granados

El Secretario (a)


En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. El Strio (a).

ASUNTO: NP11-R-2006-000206