REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Maturín, veintinueve (29) de noviembre de 2006

196° y 147°


Anunciada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

RECURRENTE: RESTAURANTE CLARA LUNA, C.A. inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 31 de enero del 2001, bajo el N° 11, Tomo A-1, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados José Mongue, Oscar Araguayan y Eduardo Subero inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.282, 30.002 y 64.392, respectivamente.

RECURRIDO: JOSE RAMON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.283.809 y de este domicilio, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio Carlos Urriola y Georgina Tenorio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.286 y 42.740 respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 13 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano JOSE RAMON SALAZAR contra el RESTAURANTE CLARA LUNA, C.A.

Recibido el expediente el (23) de noviembre de 2006, este Tribunal en esa misma fecha, procedió a fijar audiencia de parte para el día lunes, (27) de noviembre del año en curso; compareciendo la parte recurrente. Luego de oír sus alegatos, se hizo necesario la presencia de la parte actora, acordándose la prolongación de la audiencia. En este sentido, se acordó librar carteles de notificación al demandante y su apoderado judicial, instándoles a comparecer ante esta Alzada una vez constara en autos la última de las notificaciones.

En fecha 28 de noviembre del presente año, se notificó al actor y su apoderado judicial, y se celebró la audiencia en el día de hoy, a la que sólo compareció el ciudadano José Ramón Salazar, sin asistencia de abogado.

Esta Juzgadora en acatamiento de lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe establecer el deber que tienen ambas partes de comparecer a la audiencia, bien por si mismas o mediante apoderados, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora para su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en nuestra Ley adjetiva laboral. En el caso de autos, la audiencia de parte fue fijada con motivo de la apelación ejercida contra el fallo proferido en primera instancia y ante la incomparecencia del recurrente al acto debe asimilarse al desistimiento del recurso y como consecuencia de ello, debe declararse firme la decisión recurrida.

En este sentido, y en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 131 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal debe considerar desistido el recurso interpuesto, ello motivado al deber del juez en su aplicación, por cuanto resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, lo cual conlleva a que su inasistencia al acto, acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto.
DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 13 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano JOSE RAMON SALAZAR contra el RESTAURANTE CLARA LUNA, C.A, ya identificados. En consecuencia, queda confirmada la referida decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
La Jueza Superior


Abg. PETRA SULAY GRANADOS G.


El Secretario (a)





En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.



ASUNTO: NP11-R-2006-000224