REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000521
ASUNTO : NP01-D-2006-000521
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SOLICITUD: LIBERTAD INMEDIATA
Vista la presente solicitud presentadas en esta misma fecha por parte de la Dra. Silis Tineo representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en las cuales se hace del conocimiento de este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 15 años de edad, de cédula de identidad nro.: 23.896.714, se encuentra privado de libertad por procedimiento en flagrancia, por el delito de Lesiones Personales Leves sancionado en el Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano Narciso Antonio Cedeño, sin que existan actuaciones al respecto, se observa:
Observado como ha sido el contenido del escrito cursante al folio 01 presentado por el Ministerio Público donde solicita a este Tribunal la Libertad Inmediata del adolescente Yeral Jesús López Jiménez, por cuanto que se le ha vencido el lapso legal de presentación de detenido en flagrancia sin haber sido recibidas las actuaciones de parte de los funcionarios que practicaron el procedimiento en fecha 14/11/2006 a las 11:15 horas de la mañana, lo que significó que al Ministerio Público se les venció el lapso de presentación el día de hoy 15/11/06 a las 11:15 horas del medio día, sin que hasta la fecha tengan en su poder actuaciones que respalden y describan la detención y el hecho que se le imputa al joven.
Como puede evidenciarse el lapso establecidos en la Ley para escuchar a imputados en flagrancia se encuentra vencido y lo más ajustado es poner el libertad de inmediato al joven y de esta forma restablecer o evitar cualquier violación de derecho ..
En tal sentido se observa en primer lugar que transcurrido más del tiempo permitido en la Ley para su presentación ante el Juez de Control en caso de Procedimientos en fragancia , sin que las actuaciones hayan sido recabadas como corresponde dentro del lapso legal por parte de los funcionarios que practicaron el procedimiento, constituyendo su actual detención una violación al debido proceso y a las garantías Legales previstas en los procesos de adolescentes en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se declara su libertad inmediata.
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal con la finalidad de reestablecer los derechos y garantías procesales del adolescente y mas aún el debido proceso, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD INMEDIATA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 44 de la Constitución ordinal 1°, y el 548 y 577 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrese oficio a la entidad Socio Educativa José Francisco Bermúdez, informando sobre el vencimiento de las actuaciones y por ende de la decisión de Libertad inmediata que deberán hacer efectiva de inmediato. Asimismo remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias respectivas en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.-
El Juez
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
El Secretario
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