ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003354
ASUNTO : NP01-P-2006-003354
En el día de hoy, Jueves 30 de Noviembre del año Dos Mil Seis, siendo las 10:38 Horas de la Mañana, compareció por ante la Sala de este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes, previa notificación el imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser OIDO respecto a los hechos objeto de la presente causa. Se encuentran presentes en este acto la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, el Defensor Segundo Especializado Abg. MIGUEL BETANCOURT, la Secretaria de Sala, ABG. LILIANA SUAREZ y la Juez Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, ABG. MARIA YSABEL ROJAS, quien lo impuso sobre sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 06-07-89, natural de La Guaira Estado Vargas, soy soltero, Titular de la cédula de identidad N° 22.336.770, con primer año de educación secundaria aprobado, hijo de NEURYS RAQUEL ROMERO MARTINEZ (v) y de FELIX ALONSO VARGAS NIEVES (M), con domicilio en el Complejo habitacional Paramaconi, Parcela 16, Casa 22 de Maturín Estado Monagas. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone de la manera siguiente: “Yo, SILIS MARIA TINEO, presento en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del estado, aproximadamente a las 08:10 PM en el sector Alto de Los Godos a 4 cuadras de la panadería y Pizzería Mis tres angelitos y momentos después de que en compañía de 4 ciudadanos mas, irrumpieran en el establecimiento comercial 3 de ellos ingresaron al local y 2 quedaron afuera vigilando la zona, 1 de ellos identificado como JAIRO ANTONIO GUZMAN ACOSTA (Adulto) utilizando un arma de fuego tipo escopeta calibre 410 serial C67845, con cartucho de color Rojo 410 sin percutar, sometió y amenazo a las personas que estaban presentes mientras los otros 2 que lo acompañaban entre los cuales se encontraba el adolescente quien es descrito por la victima en su declaración se apoderaron del dinero producto de las ventas del día, la cual asciende a la cantidad de UN (01) MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES que no lograron recuperarse; en virtud de que uno de los sujetos logró darse a la fuga, estos hechos constituyen el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal. Solicito del tribunal califique el flagrancia en la aprehensión del Imputado, de conformidad con el articulo 408 del Código Orgánico Procesal Penal, se sigan las reglas del procedimiento Ordinario y acuerde la Medida Cautelares establecida en el literal “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, a fin de garantizar la continuación del proceso y tomando en cuenta que el delito imputado al adolescente es un delito grave, así mismo solicito a este tribunal acuerde de conformidad con lo establecido en el articulo 230 en concordancia con el articulo 307 de Código Orgánico Procesal Penal por remisión de la norma establecida en el articulo 537 de Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, la practica de un Reconocimiento en Rueda de Individuos, con el objeto de determinar e individualizar la conducta desplegada por el adolescente en el hecho objeto del proceso a fin de subsumir en la relativa a la participación en el hecho imputado.- Es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana Jueza quien impone al referido adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las fórmulas de soluciones anticipadas del proceso. Seguidamente se le pregunta al adolescentes desea declarar quien responde en forma afirmativa y expone: “me acojo al precepto constitucional”.- Es todo”.- Seguidamente interviene la Defensa, Abg. MIGUEL BETANCOURT, quien expone: “Revisadas el presente asunto esta defensa considera que dicha aprehensión es ilegitima por cuanto no llena los extremos señalado en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal ya que mi representado me manifestó que fue aprehendido frente de la Urbanización donde vive y tal como señala el acta dentro de la Urbanización, Complejo habitacional Paramaconi y como quiera de que en las actas no se individualiza dicha aprehensión mi representado no fue perseguido por los funcionarios actuantes y en el momento de la aprehensión no se le pudo encontrar ningún elemento u objeto que al cotejar lo señalado por la victima pueda coincidir con los objetos que fueron objeto de la calificación realizada por el Ministerio Publico, igualmente llama poderosamente la atención a esta defensa que el Ministerio Publico solicite un Reconocimiento en Rueda de Imputados para buscar elementos y que sea individualizada la de mi representado, lo que quiere decir que no existen elementos que relacionen al mismo con tales hechos que le puedan permitir a este Tribunal calificar la flagrancia igualmente en las actas policial tan solo hay un señalamiento que a las 10:00 de la noche recibe una llamada pero, en el acta de inicio cursante al folio 1 no hay señalamiento de la hora en que fue realizada dicha aprehensión, por tal sentido solicito ciudadano juez con el debido respeto una LIBERTAD INMEDIATA por cuanto no existió un a aprehensión en flagrancia ni siquiera a pocos metros donde fue ejecutada la misma; asimismo solicito copias Simples del presente acto.- Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez Segundo de Control, Abg. MARIA YSABEL ROJAS, toma la palabra y expone: “Vistas y analizadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico por el delito de ROBO que se le imputa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y escuchadas como han sido las solicitudes realizada por ambas partes este tribunal a fin de decidir observa lo siguiente: Considerando los parámetros establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual claramente prevé los supuestos de flagrancia para que sean adecuados a los casos que se presentan en las adscritas de los tribunales puede observarse al comparar el hecho que describen las actas presentadas y la forma y circunstancias que antecedieron y que ocurrieron para el momento de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA que la misma se encuadra perfectamente para considerar legitima su aprehensión. Toda vez que si bien es cierto que no fueron sorprendidos por los funcionarios policiales en el preciso momento en que sometían a las personas de la Panadería “MIS TRES ANGELITOS” para despojarlo del dinero que señala la victima, siendo este el caso mas usual temido por la colectividad como flagrancia; no es menos cierto que las circunstancias de haber sido aprehendido de ocurrido el hecho porque acaba de cometerse siendo sorprendido da poco de haberse cometido el hecho cerca del lugar, y con armas que guardan relación con el hecho expuesto por la victima todo lo anterior aunado a observarse tanto en el acta policial cursante al folio 3 y 4 así como las actas de entrevista realizada a los testigos y victima del hecho existe un señalamiento directo por parte de estos hacia el adolescente aquí presente una vez que lo observaron cuando los funcionarios a través de las características aportadas por estos lograron la aprehensión de varios sujetos que llenaban tales descripciones e incluso como se dijo anteriormente localizando un arma de fuego. Lo que valora este tribunal como suficiente para considerar legitima la aprehensión del joven y observar la comisión de un hecho punible perseguible de oficio como es el de ROBO AGRAVADO. Sin embargo resulta difícil en esta primera oportunidad determinar la acción o participación propia ejecutada por el adolescente en la comisión del hecho punible de ROBO lo que ameritaría necesariamente como lo solicito el Ministerio Publico un RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE DETENIDOS que permita esclarecer su participación para poder secundarlo en un tipo legal posteriormente a través de la ayuda o el apoyo de la victima; en tal sentido se fija el acto de reconocimiento de individuos para el día VIERNES 01 DE DICIEMBRE DE 2006 A LAS 02:30 DE LA TARDE.- Asimismo y en razón a las diligencias solicitadas se ordena la continuación del presente proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario y en lo que respecta a la solicitud de medida cautelar como aseguramiento al proceso se acuerdan las medidas cautelares contenidas en los literales C Y G de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; EN tal sentido queda obligado el joven a presentar sus respectivos fiadores en la oportunidad correspondiente, a fin de que este Tribunal pueda asegurarse a través de estos el cumplimiento de el proceso y una vez cumplidos los requisitos queda obligado a presentarse cada 30 días por ante el alguacilazgo de este Tribunal. Se acuerda oficiar al Unidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, a fin de que puedan trasladar a un grupo de jóvenes para que sirvan como relleno en el acto de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS; así mismo que se mantenga al joven recluido en ese centro hasta tanto cumpla con los requisitos exigidos en la fianza. Una vez realizado el reconocimiento se ordena la remisión del presente asunto al Ministerio Público.- En cuanto a la copia del presente acto solicitada por la defensa este Tribunal las acuerda por no se contraria a derecho. Se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público.- Es todo. Se da por concluido el acto siendo las 11:50 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
EL IMPUTADO,
LA REPRESENTACION FISCAL,
EL DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SUAREZ
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