ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000452
ASUNTO : NP01-D-2006-000452


JUEZ: MARIA YSABEL ROJAS
SECRETARA: ABG. LILIANA SUAREZ
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUISA YINNIS GASCON
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACION


En el día de hoy, Miércoles Ocho (08) de Noviembre, siendo las 12:56 de la tarde, se constituyó el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Abg. MARIA YSABEL ROJAS y la secretaria de Sala Abg. LILIANA SUAREZ, se deja constancia que la causa se recibió en la Sala para el momento de realizarse la presente audiencia, constante de Cuarenta y Dos (42) folios útiles, para la cual se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico Abg. SILIS TINEO, el Imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal, ciudadana GUZMAN ARAY CARMEN LUZMILA, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.213.764 .- PUNTO PREVIO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA se encuentra desprovisto de Defensor; seguidamente le cede la palabra al mismo, quien expone: “Nombro como defensora para que me asista en el presente acto a la abogada LUISA YINNIS GASCON, domiciliada procesalmente en la Calle Urica, Edificio Terra, Piso 01, Oficina 104 de Maturín Estado Monagas e inscrita en el Instituto de Previsión Social Nro. 77.913, Telefonos0414-3829099, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada y juro cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al mismo y a no revelar el contenido de las actas procesales.- Seguidamente la Juez Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, ABG. MARIA YSABEL ROJAS, quien lo impuso sobre sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.567.710, por haber nacido en fecha 24/01/90, hijo de Carmen Luzmila Guzmán (V) y Alonso Ramón Gomez Moreno (V), domiciliado en la Tercera Calle del Barrio la Murallita Tercera Calle, Casa N° 45 de Maturín Estado Monagas. Teléfono 0414-7683042- Seguidamente se da inicio al presente acto iniciando su exposición la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico Abg. SILIS TINEO quien expone: “La representante del Ministerio Publico le hizo un esbozo al Imputado de los hechos que atribuye mediante el cual se le imputa el delito de VIOLACION en contra de la niña ENNIMAR GUZMAN BLANCO, así como de las circunstancias que ameritaron la solicitud de la orden de aprehensión, asimismo la representación solicito una vez oído al adolescente se le decrete las medidas establecidas en los litarles C y D del articulo 582 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta que el adolescente se presento voluntariamente en la cede de la fiscalia décima del Ministerio Publico, tras conocer que existía una orden de aprehensión en su contra.- Es todo.-.- Seguidamente se le cede la palabra al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “Yo me quede en la casa con la esposa de mi hermano, la esposa y mi sobrina y mi sobrino se va la esposa para casa de la madre de ella y mi hermano iba a salir para el liceo y yo le digo que no me voy a quedar con los niños y ellos me dijeron que me quedara porque yo era el tío y el salio y me dejo con ellos, entonces a la media hora la niña se hace pupo en eso yo la llevo al baño y la estoy lavando y cuando la estoy lavando me puse de ocioso y le metí el dedo y cuando la vi botando sangre me asuste la seque, agarre un pañal de la pañalera y no tenia cierre y saque otro nuevo y se lo pongo y la cargue y después llego la mama y se la entregue, yo me fui para el saiver y entonces allá me llegaron diciendo que me estaban buscando los hermanos de ella para matarme cuando yo supe eso yo me fui para casa de mi papa que vive en Tucupita, el me dijo porque viniste y le dije que había ido a pasar vacaciones, al tiempo a el le dio un ACV. Y se lo llevaron a Valencia y yo me vine para acá para Maturín; hasta no hace mucho me llego la citación Es todo.- Se deja constancia que la fiscal no formulo preguntas.- Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Privada Abg. LUISA YINNIS GASCON quien expone: “Solicito se decrete una Medida como lo establece el articulo 282 ya solicitado por la representación fiscal, específicamente el Ordinal C, y hacer del conocimiento de este Juzgado que hace Tres (03) años que suscitaron los hechos y el nunca había recibido notificación hasta ahora que el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas le llevo una citación para que se presentara por los hechos que se le imputa, también Quero dejar constancia en este Tribunal que mi defendido actualmente es un adolescente que estudia y trabaja , como se puede verificar en los documentos que presento en este acto, pido a la ciudadana Juez respetuosamente se sirva aplicar lo contemplado en el articulo que indique anteriormente para que mi defendido pueda estar en Libertad y continuar con sus estudios y reivindicarse ante la sociedad ya que el estudio y el trabajo es un derecho consagrado n la constitución a todo adolescente.- Es todo.-.- Seguidamente toma la palabra la Juez Abg. MARIA YSABEL ROJAS, quien pasa a decidir de la siguiente manera: Revisadas como han sido las actuaciones, presentadas por parte del Ministerio Publico, donde Impu5ta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de VIOLACION en contra de la niña Ennimar de los Angeles Guzmán y escuchadas las solicitudes de ambas partes este Tribunal observa PRIMERO: Se ratifican todos los elementos observados y tomados para el otorgamiento de la Orden de Captura realizada el 20/09/2006, por constituirse los mismos suficientes para evidenciar la comisión de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.- Asimismo como para determinar que el ciudadano aprehendido a través de Orden Judicial guarda relación directa con los hechos punibles denunciados lo que se evidencia de todo el razonamiento expuesto en resolución de Orden de Aprehensión realizada con anterioridad por este Tribunal que a su vez emana de las actas de investigación realizadas por el Ministerio Publico. SEGUNDO: Ahora bien, a fin de imponerle la Medida Cautelar mas efectiva para la Prosecución del proceso en contra del Joven y como quiera que se observa la circunstancia expuesta por el Ministerio Publico, relacionada a que el adolescente se presento de manera voluntaria a raíz de citación que recibió por parte de órgano policial del estado ante la fiscalia décima en el día de ayer, hecho este que desvirtúa por ahora el posible peligro de fuga, fundamento este que dio origen a la orden de aprehensión emitida en su contra.- Razón por la cual resulta como mas ajustado en el presente caso EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decretar para el Imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar no Privativa de libertad, prevista en el Articulo 582 literal C y F de las Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido el joven queda obligado a presentarse cada quince (15) días por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y en el departamento Social de esta sesión; asimismo le queda prohibido sostener algún tipo de comunicación con la victima y sus familiares.- deberá consignar fotografía por ante el departamento de alguacilazgo.- Se ordena librar oficios a los diferentes organismos a los fines de dejar sin efecto la Orden de Captura emitidos en contra del referido Imputado por este Tribunal.- Se ordena oficiar al la Unidad José Francisco Bermúdez, informándoles sobre la Libertad del adolescente, la cual se hará efectiva desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal.- Igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia décima del Ministerio Publico del Estado Monagas.- Se deja constancia que siendo las 02:25 de la tarde se da por terminado el acto.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez

ABG. MARIA YSABEL ROJAS

EL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA
LA FISCAL,


LA DEFENORA PRIVADA


LA REP. LEGAL

LA SECRETARIA,


Abg. LILIANA SUAREZ