REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 02 de noviembre de 2006
196° y 147°
PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°1Aa:6131/06
MOTIVO: Inhibición expresada por la Dra. Fabiola Colmenarez
DECISION DICTADA: Con Lugar la Inhibición.
Decisión N° 2210.
Vista la anterior INHIBICION, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada integrante de esta Corte de Apelaciones, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la presente causa signada con el N° 1Aa:6131/06 (Nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega:
“En mi condición de Magistrada Presidenta de esta Corte de Apelaciones del Estado Aragua, y miembro de la misma que ha de conocer de la causa signada con el 1Aa:6131/06 (nomenclatura de esta Sala), procedente del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con motivo a la Recusación interpuesta por la Abg. YOLOEIDE BAPTISTA MUCHACHO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ADRIAN ENRIQUE PARRA LINARES, en contra de la Abg. VERÓNICA CASTRO OSORIO, en su condición de Jueza del Tribunal antes referido. Por cuanto del estudio de la causa a los fines de decidir la recusación interpuesta por la Abogada YOLEIDE BAPTISTA, recordé que recientemente en un viaje familiar tuve la ocasión de conocer a un señor de apellido Rossi, quien es amigo del grupo de personas que estábamos viajando residentes de la ciudad de Maracay, haciendo las averiguaciones necesarias descubrí que este ciudadano es el acusado Ettori Rossi, en razón de lo cual esta situación puede afectar mi imparcialidad, motivo por el cual me inhibo del conocimiento de esta causa a tenor de lo previsto en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia fórmese Cuaderno Separado de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo...”.
Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Magistrada FABIOLA COLMENAREZ, observa que en efecto, dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo tanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICION expresada por la Magistrada Fabiola Colmenarez, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
JLIV/mpp.