REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 13 de noviembre de 2006
196° Y 147º
CAUSA N° 1Aa 6159/06
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADO: FELIXANDER RAMOS CAVALIER
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº. 2227
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. KYUSMELY PEÑA GONZALEZ, en su condición de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 6159/06, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“...En el día de hoy Dieciocho (18) de Octubre del año dos mil seis, quien suscribe Abg. KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, actuando en mi carácter de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procedo a INHIBIRME de conocer la Causa Nº 8648-06 seguida contra el ciudadano RAMOS FELIXANDER, Venezolano........., en virtud de que en fecha 05-06-06 decrete Orden de Aprehensión Nº 024-06 contra el ciudadano Felixander Ramos por el delito de Violación previsto y sancionado en los Artículos 374.1 y del Código Penal y el Artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que tuve conocimiento de la presente causa y emití opinión en relación a la misma. Por todo lo antes expuesto me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 eiusdem. En consecuencia se ordena formar CUADERNO SEPARADO con las respectivas copias certificadas de lo actuado a los fines de enviar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento y decisión, asimismo se acuerda remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal para ser distribuida a otro Juzgado de Control de este Circuito; de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. KYUSMELY PEÑA GONZALEZ, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibiciòn prevista en el artículo 86 númeral 8, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogada KYUSMELY PEÑA GONZALEZ, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto la mencionada Juez se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en los artículos 86 númeral 8 y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y déjese copia de la mencionada decisiòn en los archivos este Despacho.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
FC/AJPS/JLIV/ jg.
Causa N° 1Aa 6159/06