REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 02 de noviembre de 2006

196° y 147°


PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°1Aa:6101/06
MOTIVO: Inhibición expresada por la Dra. Fabiola Colmenarez
DECISION DICTADA: Con Lugar la Inhibición.
Decisión Nº. 2211.

Vista la anterior INHIBICION, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada integrante de esta Corte de Apelaciones, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la presente causa signada con el N° 1Aa:6101/06 (Nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega:
“En mi condición de Magistrada Presidenta de esta Corte de Apelaciones del Estado Aragua, y miembro de la misma que ha de conocer de la causa signada con el 1Aa:6101/06 (nomenclatura de esta Sala), procedente del Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con motivo a la inhibición planteada por la Abg. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, en su carácter de Jueza del referido Tribunal, Ahora bien, en fecha 27-05-2005 en la causa signada con el N° 1Aa:4919-04 manifesté formal inhibición por cuanto en el Diario El Siglo de fecha 25-05-05, Cuerpo D, Página 25, la Periodista Yohana Mariané Vargas, señalaba:“A través de un documento avalado por la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, caracas de fecha veinte (20) de mayo de 2005; redactado por el abogado Aref Aboud Said Frontado, los ciudadanos Luis Germán Muñoz Sánchez y Jesús Adelso Guaney Arvelo, denunciaron una serie de irregularidades que involucran a autoridades de los Tribunales Penales del Estado Aragua, así como a una casa de estudios superiores de esta región. Es escrito se lee textualmente así: “Luis Germán Muñoz Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.274.316, por el presente documento bajo fe de juramento dejo constancia de que e presenciado una serie de hechos que involucran a los ciudadanos Alexander Tadeo Hernández y Vicente Olivares Ron con el ciudadano Pedro Egui Medina, los cuales paso a detallar:...”Sexto: Con relación al Juez Alejandro Perillo Silva, que da clase en la Universidad Bicentenaria de Aragua, quien sentenció el sobreseimiento de la causa, éste sólo cobró por el favor concedido una computadora Lapto y equipo Video Bean, el cual le fue entregado por mí en su casa de El Limón en Maracay, al día siguiente en que dictó la sentencia”. Con motivo de la anterior nota periodística se remitió Oficio N° 2319ª la Fiscalia Superior del Ministerio Público a tenor de lo previsto en el artículo 287 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando apertura de la investigación necesaria para el total esclarecimiento de los hechos. Esta situación planteada con la familia Guarisma y la Universidad Bicentenaria de Aragua, ha creado en mi persona un sentimiento de incomodidad que afecta mi imparcialidad en razón de lo cual me inhibo del conocimiento de esta causa a tenor de lo previsto en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia fórmese Cuaderno Separado de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo...”.


Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Magistrada FABIOLA COLMENAREZ, observa que en efecto, dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo tanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICION expresada por la Magistrada Fabiola Colmenarez, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA

ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

JLIV/mpp.