REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 21 de Noviembre de 2006
196° Y 147º
CAUSA N° 1Aa 6174/06
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADO: NICOLAS LEON ROJAS, TOLEDO LEON TOMAS y CARBALLO HERRERA CARLOS
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 2243
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, en su condición de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 6174/06, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“...Quien suscribe, ABG. MARIELA JIMENEZ GAMBOA, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer la presente causa , seguida a los Acusados: NICOLAS LEON ROJAS, TOLEDO LEON TOMAS y CARBALLO HERRERA CARLOS, donde aparece como su Abogado Defensor ENRIQUE OJEDA, con quien mantengo relación de amistad manifiesta, encontrándome incursa en la causal prevista en los ordinales 4º y 8º del artículo 86 en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un motivo grave que obviamente compromete ni imparcialidad, por lo que considero que lo correcto y procedente es la INHIBICION de mi persona. Fórmese Cuaderno Separado; el cual se formara con las copias correspondientes de la causa y de las cuales se desprende las causales de la cual se inhibe quien suscribe; y envíese a la Corte de Apelaciones , asimismo remítase la causa principal a la Oficina del Alguacilazgo , a los fines de que se distribuya a otro Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Cúmplase”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibiciòn prevista en el artículo 86 númerales 4 y 8, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogado MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 númerales 4 y 8, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y remìtase el presente cuaderno separado en su oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA SECRETARIA ,
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
FC/AJPS/JLIV/ jg.
Causa N° 1Aa 6174/06