REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 21 de noviembre de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 1Aa-6177-06
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: FREDDY DANILO HERRADA ALONZO
VICTIMA: JOSÉ ANTONIO ROCCHIO
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE CONTROL
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 2.240

Vista la inhibición expresada por la ABG. ROMY MÉNDEZ RUIZ, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado , en la causa signada con el N° 3C-8820-06 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como imputado FREDDY DANILO HERRADA ALONZO, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado en fecha 16 de Noviembre del año 2006, acordó darle la respectiva entrada a la causa, quedando signado bajo el número 1Aa-6177-06, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

“…Me dirijo respetuosamente ante Uds., a los fines de presentar formal escrito de inhibición en la causa N° 3C-8820-06, por cuanto consta en autos la asociación de defensa sin revocar la anterior, que hiciera el imputado FREDDY DANILO HERRADA AlONZO, al profesional del derecho ABG. DAVID PEREZ ESQUEDA … por cuanto esta honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de mayo de 2006, y el 02 de junio del año en curso, Marzo del año en curso…, declaró con lugar la inhibición manifestada en la causa 3C-8156-06 y 3C-8217-06, por los hechos y respecto a la causal allí invocada, es por lo que solicito a estos honorables Magistrados declaren con lugar la causal de inhibición de fundada en la causal artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual reza (…) cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad. Dicha causal es aplicable a situaciones que puedan sensibilizar a un Juez, escabino o jurado, con el hecho que deberá juzgar, tal como es el caso de la escobina que debe conocer de un caso de Violación y ella misma fue recientemente violada, o el jurado que debe preenviar y decidir un juicio por un homicidio resultante de un robo, y el mismo estuvo a punto de morir en un hecho semejante en fecha reciente. Para lo cual se debe atender al proceso de depuración de Escabinos y respecto de los mismos jueces profesionales…Pérez Sarmiento, Eric. Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Pág. 114, Cuarta Edición, Vadell Hermanos. Caracas. 2005.En el caso de autos tal y como lo señalara abundantemente en las distintas oportunidades en las oportunidades en que me he visto obligada a inhibírmele a dicho profesional de las ciencias jurídicas, he manifestado que la conducta desplegada por el mismo, en aquella oportunidad afectó mi capacidad objetiva, por cuanto se ha producido en mi un rechazo cabía el mismo, que me impide actuar con imparcialidad en las causas en las cuales este abogado actúa como defensa, por todo lo cual considero que mi conducta encuadra dentro del supuesto de hecho contenido en el ya varias veces citado artículo y su cardinal, es por lo que en forma expresa declaro que me INHIBO formalmente de seguir conociendo de la presente causa 3C-8820-06. de la cual me desprendí formalizando su envió para la distribución desde la presente fecha, por cuanto en obsequio a la justicia y para garantizarle la más amplia defensa y la prosecución de su proceso por lo cual de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se remite Cuaderno Separado, ante esta instancia para el pronunciamiento respectivo. En la causal ya invocada, por todo lo cual solicito a estos honorables Magistrados que conforman esta Corte de Apelaciones, que declaren con lugar lo solicitado. Tal y como ha sido establecido por el máximo Tribunal de la República en ponencia del Magistrado de la Sala Constitucional IVAN RINCON URDANETA, de fecha 11-11-03, cuando es el propio Juez que esta manifestando su incapacidad objetiva para seguir conociendo de una causa, por cuanto su estado anímico por la conducta del abogado en causa lo ha predispuesto contra el mismo, deben los jueces a quien les corresponda conocer y decidir sobre las mismas forzosamente declararlas con lugar, por cuanto emana de la propia expresión del Juez, de su psiquis más interna, la afirmación de sus sentimientos, y en especial derivado del hecho de la que en este caso produce a mi persona, el hecho de la falsa imputación que dicho abogado tiene sobre mi desempeño, mi probidad el cual ha puesto en tela de juicio y al escarnio público, en forma infundada. Por todo lo antes expuesto y en apego a la jurisprudencia ya señalada es por lo que solicito muy respetuosamente a estos honorables Magistrados que declaren la misma con lugar y me separen definitivamente del conocimiento de esta causa…”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. ROMY MÉNDEZ RUIZ, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por la ABG. ROMY MÉNDEZ RUIZ, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 09 folios útiles, bajo oficio N° 4.135.

LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

FC/AJPS/JLIV/mld.
Causa N° 1Aa-6177-06