REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 29 de noviembre de 2006
196° Y 147º
CAUSA N° 1Aa 6188/06
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADO: MIQUELENO OSIO MICHEL ANTONIO
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 2255
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 6188/06, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“...En el día de hoy, 09 de noviembre del 2.006, Quien suscribe la presente Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Juicio, por revisada la presente causa, se observa UNICO: que la causa seguida al ciudadano MIQUELENO OSIO MICHEL ANTONIO, signada por este Despacho bajo el Nº 3M-440-04 y por cuanto en la causa 3U-593-06 me inhibí por incidente que se me presentara con el abogado JOSE GREGORIO BEJARANO y visto que en la presente causa aparece el mencionado abogado representando al imputado como su abogado defensor, es que me inhibo de conocer la causa, visto que en la primera inhibición ya había acordado inhibirme en cualquier causa en donde apareciera el mencionado abogado con cualquier carácter, por lo que siendo consecuente con mi actuar me inhibo de conocer la causa, además que en virtud del incidente presentado es que no tengo ni voluntad ni deseo de seguir conociendo ninguna de las causas donde aparezca el mencionado abogado, en consecuencia me separo del conocimiento de la causa, hecho este que constituye motivo grave que compromete mi imparcialidad, siendo lo ajustado a derecho inhibirme y separarme del conocimiento de esta causa. Por todo lo expuesto ME INHIBO de conocer la causa 3M-440-04, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia existiendo otros Tribunales en funciones de Juicio en este Circuito , se Acuerda remitir la causa en todas sus partes a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Juicio, y así evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente Acta, copia de una boleta donde consta el carácter con el cual actúa el mencionado abogado, documentos estos que funda la presente inhibición la cual será remitida a la Corte de Apelaciones de este Estado para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con los artículos 94. 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal....”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibiciòn prevista en el artículo 86 númeral 8°, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogado CARMEN CECILIA CORTEZ, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 númeral 8° y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente cuaderno separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y remìtase la presente causa en su oportunidad legal.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
FC/AJPS/JLIV/ jg.
Causa N° 1Aa 6188/06