REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, ( 09 ) de noviembre de 2006
196° y 147°


PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
CAUSA N°: 1Aa 6161/06
IMPUTADO: XIOMARA SOUKI, JAIME HERNAN BARRERA, CLEMIS MIKI Y FULVIO LIBERATORE
PROCEDENCIA: Juzgado Tercero de Juicio
Decisión: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 2.224

Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Ab. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 3U-593-06 (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano XIOMARA SOUKI, JAIME HERNAN BARRERA, CLEMIS MIKI Y FULVIO LIBERATORE y en consecuencia alega entre otras cosas:

“...visto que en la presente causa actúa como abogado defensor de uno de los Querellados FULVIO LIBERATORE MANCINI el ciudadano JOSÉ GREGORIO BEJARANO, y visto que en fecha 18 de Septiembre dicho ciudadano presenta escrito donde me solicita la Inhibición sobre lo cual hice el pronunciamiento respectivo por considerar que no había motivos de inhibición por emisión de opinión ni por ningún otro delito, pensado que todo quedaba ahí, me entero por el secretario del despacho quien me informa que dicho abogado insiste en la obligación que tengo de inhibirme, insistencia que me obliga a pensar que el mismo pretende seguir con su planteamiento, he de observar que ello me ha causado una predisposición y evidente desagrado lo cual ha creado mi animadversión por su forma de litigio...conforme al malestar que se me ha creado evidentemente esta comprometida mi imparcialidad por el incidente provocado por el mencionado abogado, es por ello que me inhibo de esta causa y de todas las causas donde el mencionado abogado actúe, pues no puedo entender como en vez de hacerse uso del derecho, por el contrario se pretenda fundar su defensa en dirección al juzgador, quien sabe si para llegar a una recusación a sabiendas del propio abogado que la causal que invoca es improcedente, no temo a la recusación pues mantengo que no existe motivo de inhibición, pero me molesta el nivel que lleva la defensa en este proceso, pues no es posible que se entienda el ejercicio de la defensa. como ataque a quienes tenemos que dirimir controversias, no es la forma y la rechazo categóricamente, es por ello que no tengo ni voluntad ni deseo de seguir conociendo ninguna de las causas donde aparezca el mencionado abogado, en consecuencia me separo del conocimiento de la causa, hecho este que constituye motivo grave que compromete mi imparcialidad, siendo lo ajustado a derecho inhibirme y separarme del conocimiento de esta causa. Por todo lo expuesto ME INHIBO de conocer...todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, existiendo otros Tribunales en funciones de Juicio en este Circuito, se Acuerda remitir la causa en todas sus partes a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Juicio, y así evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente Acta, copia del escrito donde consta el carácter con el cual actúa el mencionado abogado y que motivó el pronunciamiento sobre la no procedencia de la causal y de la inhibición “Solicitada”, así como el pronunciamiento por mi emitido el 06 de Octubre del año en curso, documentos estos que fundan la presente inhibición la cual será remitida a la Corte de Apelaciones de este Estado para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal... .”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de mantener un distanciamiento con el Ab. JOSE GREGORIO BEJARANO, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, con fundamento en los artículos 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-

Regístrese, déjese copia y remítase.-

EL MAGISTRADO PRESIDENTE


DRA. FABIOLA COLMENAREZ.

EL MAGISTRADO y PONENTE


DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA


EL MAGISTRADO


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA


AB. NUNZIATINA PORROVECCHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa.

LA SECRETARIA


AB. NUNZIATINA PORROVECCHIO


FC/AJPS/JLIV*Tibaire
Causa N° 1Aa 6161/06