REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de noviembre de 2006.
196º y 147º
EXPEDIENTE N° 992.-
JUEZ INHIBIDO: Dr. PEDRO III PEREZ, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la solicitud Nº 7198, cuyas partes son:
-Parte demandante: MARGARITA SANCHEZ GONZALEZ.
-Parte demandada: ISVETT CONCEPCIÓN FRÍAS ESPINOZA
I.- ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Inhibición formulada por el Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abg. PEDRO III PEREZ en el juicio que por ENTREGA MATERIAL, interpuesto por los ciudadanos DOUGLAS GUSTAVO SANTANA ARENAS y TOMAS DANIEL SANTANA LEÓN, abogados, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 76.283 y 107.875, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARGARITA SÁNCHEZ GONZALEZ tramitado en la solicitud Nro. 7198, nomenclatura de ese Juzgado.
Dichas actuaciones fueron recibidas en este Despacho según nota estampada por la Secretaría el día 25 de octubre 2006, constante de una (01) pieza de dieciséis (16) folios útiles. El Tribunal mediante auto dictado el 30 de Octubre del mismo año ordenó decidirla en forma breve y sumaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, inserto a los folios 10 al 13 consta decisión de fecha 11 de mayo de 2005, procedente del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo del Estado Aragua, sobre la inhibición planteada por el Juez Pedro III Pérez en la causa N° 37.518, (nomenclatura interna del Tribunal Primero) en la cual interviene la ciudadana ISVETT CONCEPCIÓN FRÍAS ESPINOZA, la cual fue declarada con lugar.
II. DE LOS ALEGATOS DEL FUNCIONARIO INHIBIDO.-
Cursa a los folios (06 al 08), Informe de Inhibición de fecha 30 de junio de 2006, levantada por el Juez Titular PEDRO III PEREZ en su carácter de Juez del mencionado Juzgado, como fundamento de su impedimento para seguir conociendo de la solicitud con el Nº: 7198, quien informo lo siguiente:
“(…) Revisado como ha sido las presentes actuaciones, me percato que la misma tratase de una solicitud de ENTREGA MATERIAL, formulada por los Abogados DOUGLAS SANTANA Y TOMAS SANTANA, inpreabogado Nros. 76.283 y 107.875, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MARGARITA SÁNCHEZ GONZALEZ, (…) en la que aparece mencionada como productora de hechos la ciudadana ISVETT CONCEPCIÓN FRÍAS ESPINOZA (…)
Ahora bien, como quiera que he tomado contacto directo de muchas de las situaciones que en este procedimiento se ventilan, entra las cuales por la circunstancia de que mi compañera y madre de una de mis hijas, abogada MAGALY BASTÍA, en la época en que se encontraba en el libre ejercicio de la profesión de abogado (actualmente funcionario público), creó recordar haberme mencionado, que asistió a la referida ciudadana ISVETT CONCEPCIÓN FRÍAS ESPINOZA, ante un módulo policial de esta ciudad con ocasión de unos “supuestos” destrozos ocasionados “supuestamente” por determinada persona, si no recuerdo mal de nombre JUAN PRIMITIVO SANCHEZ, en un inmueble o local comercial ubicado en el Centro Comercial Parque Aragua, así como las asistencia ante la oficina pública como la Fiscalía del Ministerio Público por “presunta” comisión de aquella misma persona por supuestos Hechos punibles previsto en la “Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia” y ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en causa de Restitución de Guarda y Custodía contra aquella misma persona. Situaciones estas, que pueden hacer pensar a la ciudadana MARGARITA SÁNCHEZ GONZALEZ, si mal no recuerdo madre de JUAN PRIMITIVO SANCHEZ, quien solicita la entrega material del inmueble referido en la presente solicitud, de que mi parcialidad en este caso pudiera estar afectada a favor de la ciudadana ISVETT CONCEPCIÓN FRÍAS ESPINOZA, de quién dice ocupa dicho inmueble, por formación de criterio anticipado por circunstancias exógenas al procedimiento y a la amistad que efectivamente tengo con dicha ciudadana, lo cual ya lo he manifestado así en otro procedimiento en el cual me inhibí alegando tener causal de recusación con respecto a la ciudadana ISVETT CONCEPCIÓN FRÍAS ESPINOZA, la cual se produjo en el Expediente 37.518 y que fue declarado CON LUGAR por el Juzgado Superior en los Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, cuya copia certificada anexo a la presente acta.
No obstante, de acuerdo a mi conciencia y juramento prestado al momento de asumir las funciones jurisdiccionales en este Tribunal, me mantiene incólume en el cumplimiento cabal de mis funciones, por mi formación personal cívica-religiosa y sobre todo profesional, pero que en todo caso me hace llevar a la decisión de inhibirme de conocer el presente asunto como demostrativo de la transparencia de la justicia que imparte este Tribunal a mi cargo. (…) …”
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, cumplido el lapso de allanamiento previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de inhibición, seguidamente este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su incapacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada.-
La inhibición origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del juez inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez del conocimiento de la causa, siendo que el funcionario judicial, por el solo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales, se presume idóneo para el ejercicio de sus funciones en todos los casos que se le plantean, su exclusión del ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la Ley.
Ahora bien, los argumentos planteados en la presente inhibición se refieren a la causal número 12, establecida en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual señala: “(…) Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes(…)”.
En este orden de ideas, el Juez Pedro III Pérez se inhibe de conocer la solicitud signada con el N° 7198 anteriormente señalada, fundamentada en el hecho de que en fecha 11 de mayo de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central dictó decisión mediante la cual declaró Con Lugar la inhibición planteada por el Juez Pedro III Pérez con respecto al expediente N° 37.518, nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia, contentivo del juicio de Partición de la Comunidad Conyugal seguido por la ciudadana ISVETT CONCEPCIÓN FRÍAS ESPINOZA, contra el ciudadano JUAN SANCHEZ GONZALEZ. En razón, de que el referido Juez inhibido manifestó una amistad con la ciudadana ISVETT CONCEPCIÓN FRÍAS ESPINOZA, en consecuencia de lo antes señalado, es por lo que para el Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo consideró que la sola manifestación expresada por el Juzgador constituye evidencia cierta para declarar con lugar la inhibición.
Expuesto lo anterior y a los fines de mantener la uniformidad de criterios judiciales en relación a la inhibición formulada por el Dr. Pedro III Pérez, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien al conocer de la existencia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, de la cual tuvo conocimiento en fecha 11 de mayo de 2005, con la finalidad de evitar decisiones contradictorias o contrarias, que puedan lesionar derechos de las partes.
Cabe destacar, que para esta Juzgadora es importante salvaguardar los derechos de las partes y la identidad de criterios sobre las causales de inhibición alegadas anteriormente por el Juez Pedro III Pérez en relación con la ciudadana ISVETT CONCEPCIÓN FRÍAS ESPINOZA, y en respecto del derecho privativo de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, que de acuerdo a los nuevos paradigmas procesales trae la Constitución de 1999, aunado al hecho de que el proceso debe constituirse como instrumento fundamental de la Justicia.
Por consiguiente, a los fines de la profilaxia judicial de este asunto y en resguardo del legítimo derecho de las partes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, resuelve Declarar CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez PEDRO III PÉREZ, en la solicitud N° 7198, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se refiere al acceso a la Justicia, a la Tutela Judicial Efectiva y a la obtención oportuna de una decisión, así como la garantía de una Justicia accesible, imparcial, expedita, sin dilaciones indebidas. Así se decide.
IV. DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, Abg. PEDRO III PEREZ, en el juicio que por ENTREGA MATERIAL interpuesto por los ciudadanos DOUGLAS GUSTAVO SANTANA ARENAS y TOMAS DANIEL SANTANA LEON, Abogados, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 76.283 y 107.875 respectivamente, y apoderados judiciales de la ciudadana MARGARITA SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.220.935; seguido en contra la ciudadana ISVETT CONCEPCIÓN FRÍAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.241.266 y tramitado en la solicitud Nro. 7198, nomenclatura de ese Juzgado ut supra identificado. En consecuencia, debe desprenderse de la causa y se ordena remitir las actuaciones al Tribunal que resulte competente una vez realizada la distribución, a fin de que conozca de la causa principal. Así se Decide.
Así mismo, se ordena notificar al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de la presente decisión. Déjese copia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) de noviembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
DRA. CARMEN ESTHER GOMEZ CABRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FANNY RODRIGUEZ
En la misma fecha, se publico la decisión anterior siendo las 3:16 p.m. de la tarde.
La Secretaria,
CEGC/FR/jgarcia.-
Exp. C- 992-06
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