REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Maracay, 23 de Noviembre de 2006.-
196° y 147°
EXPEDIENTE Nº: C-15.824
AGRAVIADOS: RAMON ALBERTO GUEVARA DELGADO y otros.
AGRAVIANTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
I.- UNICO
Revisada la presente causa signada con el Nº: C-15.824, y vista la diligencia inserta al folio cuarenta y uno (41), suscrita por el Abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.150, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual indica lo siguiente:
“(..) En vista de que consta en el expediente 15829 de la nomenclatura interna de este Tribunal que el 03 de Agosto de 2006 se recibió en este Tribunal el cuaderno original de medidas relacionado con el recurso de Amparo Constitucional interpuesto por mi contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, tal como se comprueba del auto de este Tribunal que cursa al folio 363 del expediente 15829, en consideración a que en esta circunstancia se comprueba que ha cesado el agravio que motivo la acción de amparo constitucional promovida por mi, pido respetuosamente al Tribunal que declare Desistido el presente procedimiento de Amparo de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales homologando el presente desistimiento (...)” (sic)
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (...)”.
Asimismo el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías constitucionales señala:
Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).
En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 21 de FEBRERO de dos mil seis, con Ponencia FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, dejo establecido lo siguiente:
“(…) Esta Sala verifica que efectivamente el abogado Juan C. Escobar Millán, actuando en su propio nombre y como “parte accionante”, manifestó expresamente su voluntad de desistir de la acción; sin embargo, de la revisión de autos, consta que la acción fue ejercida conjuntamente por quien desistió y por el abogado Alex Yánez Martínez; ahora bien, se observa igualmente que éste último no compareció a manifestar su voluntad de desistir del amparo incoado.
Respecto al desistimiento de la acción de amparo, la Sala ha señalado (vid. sentencia del 27 de julio de 2000, caso: Fisco Nacional), lo siguiente:
“En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente:
‘Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.’
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs.2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)’.
La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público. Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo -de conformidad con la normativa procesal vigente-, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ellos se desprenda la mala fe del presunto agraviado, caso en el cual el juez podrá aplicar la sanción prevista en el artículo transcrito ...”.
Del espíritu de la norma antes traída a colación, se desprende que el accionante en amparo -supuesto agraviado- tiene la posibilidad del desistimiento de la acción que fue incoada como único mecanismo de auto composición procesal, excepto cuando la homologación del desistimiento pueda afectar el orden público o las buenas costumbres.
Así, verificado como ha sido que los derechos constitucionales denunciados en el presente caso, no comprometen el orden público ni afectan las buenas costumbres, esta Sala, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado exclusivamente por el abogado Juan C. Escobar Millán actuando en su propio nombre y como co-accionante en el presente amparo constitucional. Como consecuencia de lo anterior, debe esta Sala emitir el correspondiente pronunciamiento acerca de la acción propuesta en lo que respecta al abogado Alex Yánez Martínez, lo cual se hará de seguidas, y así se declara (...)”(sic).
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: procedente la solicitud y por vía de consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el Apoderado Judicial de los presuntos agraviados Abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, plenamente identificado en autos, quien de acuerdo con el Poder que consta al folio diez (10) tiene facultad expresa para efectuar el mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
DRA. CARMEN ESTHER GOMEZ CABRERA
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:25 p.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY RODRIGUEZ
CEGC/fr.-
Exp. Nº: C-15.824
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