REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 13 de Noviembre de 2006.
196º y l47º
Exp. Nº. AC-8253.-
Por recibido el escrito presentado en fecha 09 de Noviembre del presente año, por el Ciudadano: JOSE MARTIN MARTIGNETTI CANELONES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.102.492, de este domicilio, debidamente Asistido por la Ciudadana Abogado: LUCRECIA AMATULLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.511, constante de 09 folios útiles y anexos en 6 folios útiles, contentivo de la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta contra LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA), por Órgano 7 del Consejo Universitario, representado por el Rector, Ciudadano VA. FRANKLIN M. ZELTER MALPICA.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimiento.
FUNDAMENTOS:
Plantea el solicitante que, que en defensa de sus derechos constitucionales, consagrados en los Artículos 26, 49 Ordinal 1°, 102, 103 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpone la Acción de Amparo en defensa de sus derechos e intereses que posee, asimismo contra las conductas negativas y de abstención que en detrimento del ejercicio de los derechos supra mencionados, constituyen amenazas ciertas de violación y perturbación que en forma expresa ha manifestado la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), por impedirle que continué con la continuación de sus estudios.
Fundamentó su escrito en los Artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2 y 3 la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE
DESPACHO PARA CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO:
La Acción ha sido interpuesta contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA), ahora bien, atendiendo a los criterios de afinidad que rige la materia, al Organo que se le imputa la violación del derecho o garantía constitucional del mismo; este Tribunal Superior, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la Solicitud de Amparo interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 07 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
DE LA ADMISIBILIDAD:
Determinada la competencia para el conocimiento de la Acción interpuesta, y a los efectos de pronunciarse sobre la Admisibilidad de la misma, se observa:
En primer término, que el escrito que encabeza las presentes actuaciones, cumple con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que, igualmente, no se desprende de los autos que la misma está incursa en alguna de las causales de Inadmisibilidad previstas en el Artículo 6 ejusdem, por lo que debe este Tribunal Admitir la Acción de Amparo propuesta y en consecuencia así se declara.-
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA
De acuerdo a los términos de la Acción de Amparo, planteó el accionante, se acuerde la Medida Innominada contra la conducta de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA), de impedirle la continuación de sus estudios, al comunicarle verbalmente la supuesta decisión de cancelársele su matricula; hasta tanto no se resuelva la presente solicitud de amparo.
Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa, que del petitorio esgrimido, que de acordarse la medida cautelar solicitada, conllevaría a inmiscuirse en cuestiones que corresponden al análisis del fondo del proceso principal, y, además constituiría adelantar opinión sobre el fallo definitivo que se emita en la presente Acción de Amparo, por lo que este Juzgado Superior, NIEGA, la Medida Cautelar Solicitada, tal como ha sido criterio sustentado y que comparte quien decide, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de Fecha 5 de Octubre de 2004, N°, 2350, con Ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero. Y asi se decide.
DECISION:
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, Con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Que es competente para conocer de la presente Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano: JOSE MARTIN MARTIGNETTI CANELONES, debidamente Asistido de Abogado, contra LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA), por Órgano del Consejo Universitario, representado por el Rector, Ciudadano VA. FRANKLIN M. ZELTER MALPICA.
SEGUNDO: ADMITE la Acción de Amparo Constitucional propuesta, por no encontrarse incursa en los supuestos del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar al Ciudadano: RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), Parte Presuntamente Agraviante, para que concurra a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez que conste en autos, la última notificación en el presente Expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados.- Asimismo, se ordena notificar a la Ciudadana: PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. A los Oficios en cuestión, deberán anexárseles copias fotostáticas debidamente certificadas de la presente decisión y del escrito de Solicitud.-
TERCERO: Fija la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, a partir de que conste en autos, la última de las notificaciones, más 2 días que se les concede como término de la distancia.
CUARTO: Notificar al Ministerio Público sobre la Apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo l5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Líbrense Oficios.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 13 días del mes de Noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL…………
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, Asímismo se libraron los Oficios signados con los Números: ___________, __________ y ____________respectivamente.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/wendy.
cc.archivo.
Exp.Nº. AC-8253.