ACTA
En el día de hoy, 21 de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 A.m., oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el Acto de continuación de la Audiencia Preliminar, previsto en el artículo 104 de la Ley de Estatuto de la Función Publica, y previo anuncio del Ciudadano Alguacil, se deja constancia que compareció, la Ciudadana Abogado: JOSERANNY DEL CARMEN ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.087; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Querellante, asimismo se deja constancia que compareció la Ciudadana Abogado: CLELIA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 107.788, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Querellada.

En este estado, el Tribunal concede el derecho de palabra a la Parte Querellada, quien manifiesta: esta Representación Judicial consigna en este acto Decreto mediante el cual se reincorpora al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, al Ciudadano Hernán José Vera Baptista, a través de conciliación, de igual forma se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada del Querellante, quien señala: vista la propuesta formulada por la parte querellada, esta Representación de la parte actora, la acepta en todo y en cada una de sus partes, y solicito la homologación respectiva, en este mismo acto, así como el archivo del expediente, del decreto mediante el cual se resuelve la reincorporación inmediata de mi representado, y con esto se da por terminado el presente proceso; de igual forma solicito copias certificadas de la presente Homologación.
Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada en el presente proceso, el Tribunal Homologa el mismo, y ordena el archivo del presente expediente, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dándose por terminado el presente proceso; asimismo, ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, por la Apoderada Judicial de la Parte Querellante, y entregarlas a la peticionaria. Para la elaboración de los fotostátos que se han de certificar se designa al Ciudadano: JOSE ORTIZ ARTEAGA, persona capaz y Alguacil Temporal, de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil y 120 de la Ley de Registro Público vigente, este último por analogía.

El Tribunal, da por concluido el Acto siendo las 10:25 a.m, y asimismo ordena agregar a los autos el Decreto consignado. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR: DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.


LA APODERADA DEL QUERELLANTE,



LA APODERADA DEL ESTADO ARAGUA,



LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En fecha__________________, se entregaron las copias certificadas solicitadas por la Peticionaria.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.


DEZN/wendy.
Exp. N°. RQF-7971.