REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de Noviembre de 2006
195 y 146
EXP. N° QF-8225

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el número DP11-L-2006-000312, proveniente del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, remitido mediante Oficio signado con el número 3-060-06, de fecha 03 de Octubre del año dos mil seis (2006), constante de una pieza en (95) folios útiles, relacionado con la DEMANDA por COMPLEMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos: DOMINGO DUARTE BLANCO, FRANKLIN RONDON CASTILLO Y JESUS CEDEÑO MARCANO, contra el ESTADO ARAGUA (GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA).
Dicha remisión fue efectuada, en virtud del Acta Levantada en fecha 08 de agosto de 2006, mediante la cual se oyó la regulación de competencia formulada por la parte actora.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimientos.
Por cuanto este Tribunal advierte que según lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no es este Despacho el Superior Jerárquico para conocer respecto a la Solicitud de Regulación de Competencia Solicitada; y como quiera que siendo el Juzgado Superior del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el Superior Jerárquico del Juzgado remitente; este Tribunal Superior declara su incompetencia y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior del Circuito Laboral de la Circunscripción del Estado Aragua, a los fines de que regule la competencia para conocer del caso de autos, quien será en definitiva el que resolverá del fondo del asunto. Líbrese Oficios
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR: DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO


LA SECRETARIA,

ABOG: GLENDA DE LOS RIOS


En esta misma fecha se libró el Oficio signado con el número___________.


LA SECRETARIA,

ABOG: GLENDA DE LOS RIOS.



DEZN/marleny.
cc. archivo.
Exp. N° QF. 8225