REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AC22-R-2005-000864

PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN VASQUEZ QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.704.760.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.438 .

PARTE DEMANDADA: ARCADIO RODRIGUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 2.060.937 y ROSANA RODRIGUEZ ALMENARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.


Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 15 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad legal para reproducir el fallo, este Tribunal pasa a hacerlos en los términos siguientes:

I
Antecedentes


En fecha 18 de junio de 2003, se interpuso la demanda por ante el extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. (f- 1 al 6).

Dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, dictó auto de abocamiento ordenando notificar a las partes (f- 9).

En fecha 02 de junio de 2004, se aboca al conocimiento de la causa la juez designada al Tribunal Noveno antes mencionado y ordena la notificación de la partes, para que una vez conste en autos la notificación de la ultima de las partes, al décimo (10°) día hábil siguiente, se celebre la audiencia preliminar. (f- 33).

Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2004, el apoderado judicial de la parte actora se da por notificado del auto de fecha 02 de junio de 2004. (f-37).

En fecha 20 de octubre de 2004, la secretaria deja constancia de la imposibilidad del alguacil para practicar la notificación de los co-demandados. (f- 39 al 44).

Por auto de fecha 29 de noviembre de 2004, se emplaza a la parte actora a suministrar la nueva dirección de los co-demandados para continuar con el procedimiento, lo cual fue señalado mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2005. (f-46).

En fecha 31 de enero de 2005, se dictó auto ordenando la notificación de los co-demandados para que tenga lugar la audiencia preliminar al (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación. (f- 48).

En fecha 01 de marzo de 2005, la secretaria deja constancia de la notificación practicada en la persona del co-demandado Arcadio Rodríguez Guerra y de la imposibilidad de practicar la notificación de la co-demandada Rosana Rodríguez.(f- 51al 55) .

Por auto de fecha 24 de mayo de 2005, se ordenó la notificación de la co-demandada Rosana Rodríguez en la nueva dirección señalada por el actor y en fecha 30 de junio de 2005, la secretaria dejó constancia de la notificación practicada. (f- 62 y 63).

En fecha 15 de julio de 2005, siendo la oportunidad legal para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes a la audiencia preliminar y se declaró el desistido el procedimiento y terminado el proceso.


II
De la audiencia.

La parte actora apelante a los fines de fundamentar su apelación, aduce en la audiencia oral celebrada en ésta Alzada, que la presente causa comenzó en el 2003 y sufrió los rigores de la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir estuvo paralizado, y se hicieron varias diligencias para la notificación de las partes, lográndose la notificación de uno de los codemandados, transcurriendo así sesenta días hasta que se logró la otra notificación, naturalmente ninguna de las partes compareció a la audiencia preliminar, porque ya no estaban a derecho, en consecuencia solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anular las notificaciones y reponer la causa al estado en que se practiquen nuevas notificaciones.

III
De la motivación


Para decidir el Juzgador observa:


De la revisión detallada que el Juzgador realizó de las actas procesales, se evidencia que la certificación de la secretaria de la notificación practicada al co-demandado Arcadio Rodríguez Guerra, se verificó según consta en el folio 51 y 52, en fecha 01 de marzo de 2005 e igualmente consta a los folios 62 y 63, que en fecha 30 de junio de 2005 se certificó la notificación de la co-demandada Rosana Rodríguez, es decir, efectivamente tal y como fue alegado por la parte accionante, transcurrieron mas de 60 días entre la primera y la ultima notificación de los codemandados en el presente juicio.

Así las cosas, este Sentenciador teniendo como norte, el derecho constitucional a la defensa de las partes, el del debido proceso y la tutela judicial efectiva y como rector del proceso y de conformidad con lo previsto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación analógica del articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que cuando sean varios quienes hayan de ser citados, -que en el presente caso se entendería notificados-, y transcurrieren mas de sesenta (60) días entre la primera y la ultima citación, las practicadas quedarán sin efecto, y el procedimiento quedara suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados; se ve en la imperiosa necesidad de declarar nulas todas las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 31 de enero de 2005 (folio 48), exceptuando a las que corresponden a la apelación que hoy se conoce, y decreta la reposición de la presente causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial al cual le corresponda conocer por el sistema de distribución, ordene y libre las boletas de notificación respectivas a los co-demandados, por cuanto la parte actora se encuentra a derecho, para que tenga lugar la audiencia preliminar. Así se establece.


DISPOSITIVO:


Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 15 de julio de 2005 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en el juicio incoado por José del Carmen Vásquez Quintero contra ARCADIO RODRIGUEZ GUERRA y ROSANA RODRIGUEZ ALMENARA. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución al que corresponda por distribución, ordene la notificación de las co-demandadas, por cuanto la parte actora se encuentra a derecho, para la celebración de la audiencia preliminar. TERCERO: SE REVOCA el fallo apelado. CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

Abg. EVA COTES MERCADO


NOTA: En esta fecha, se consignó, publicó y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. EVA COTES MERCADO




MMS/ECM/yaa