REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AC22-R-2005-000464

Visto la transacción, suscrita entre la actora, ciudadana MAGALIS LOBO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.976.051, asistida por la profesional del derecho, ciudadana JOSEFINA MATA SILVA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.202 y la profesional del derecho, REBECA SANTANA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.925, en su carácter de apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, quien se encuentra expresamente facultada para transigir, según consta de poder que riela al folio 116 del expediente, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 15-03-05, quedando anotado bajo el Nro, 48, Tomo 21 de los libros de autenticaciones, y, por cuanto mediante dicho acuerdo, la actora acepta recibir la suma de Bs. 60.000.000,00 mediante cheque Nro. 01003338, del Banco Industrial de Venezuela, Agencia Palacio de Justicia, siendo que las señalada suma corresponde a aumentos salarios acordados en un 7,5%, a partir del 30-07-99, del 5% desde el 01-07-2001 y del 20% por concepto de cesta ticket salarizado y las incidencias de éstos aumentos den los beneficios de bono vacacional y utilidades desde el 15-05-99 hasta el 30-08-2001, como consecuencia de la salarización del cesta ticket a partir del 01-06-98, diferencia de salario básico base de cálculo para el pago de articulos 108 y 125 de la LOT, concatenado con la Cláusula 46 del Contrato Colectivo. En consecuencia, visto que la apoderada judicial de la demandada se encuentra expresamente facultada para realizar transacciones, según lo previsto en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la transacción reseñada se encuentra ajustado a derecho, no vulnera normas de orden público, en la mismo se especifica los hechos que lo motivan y los derecho en ella comprendidos, esta Juzgadora le imparte su respectiva Homologación, por lo cual se ordena el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZA,

DRA. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA

LISBETH MONTES