REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DEL 2º DE CONTROL
195° y 146°

Maracay; 27 de Noviembre de 2006.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, el Tribunal ADMITIO totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, para el acusado FREDDY EDUARDO MARTINEZ VIVAS, por los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 y 277, todos del Código Penal y para el acusado DARWIN JESUS CRESPO RIVERO por los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal, y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS

Conforme a lo expuesto por la ciudadana Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, que en fecha 04 de Octubre de 2006, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, el agente (PA) Roa Eduardo, adscrito a la Comisaría de Villa de Cura Estado Aragua, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad moto M-254, en compañía del agente Roa Ávila enrique a bordo de la unidad moto-374, de recorrido por la Calle bolívar cuando son detenidos por un ciudadano, quien les indico que dos sujetos uno vestido franela azul con mangas blancas y el otro camisa color negro, a bordo de un vehículo moto de color azul portando armas de fuego bajo amenaza de muerte lo despojaron de un aproximado de dos millones de bolívares (2.000.000), en efectivo procediendo de inmediato a realizar un recorrido logrando avistar a los ciudadanos con características peculiares a las antes descritas por el ciudadano en cuestión, por la avenida bolívar con sentido hacia los colorados, de inmediato al darles la voz de alto, estos sacaron a relucir un arma de fuego realizando varias detonaciones en contra de la comisiòn policial, logrando darles alcance en la calle las industrias del sector guayabal, donde se produce otro intercambio de disparos dando como resultado los dos sujetos heridos, recuperándose en el lugar un arma de fuego tipo revolver calibre 38mm, con kha de goma de color negro, un vehículo moto de color azul, marca yamaha, modelo RX-100…siendo trasladados de inmediato al Hospital ….quien aprecio al ciudadano identificado como Darwin Crespo una herida en el pie izquierdo con entrada y salida..siendo identificados como FREDDY EDUARDO MARTINEZ VIVAS Y DARWIN JESUS CRESPO RIVERO…igualmente fueron recuperados un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm..al igual que el vehículo moto que tripulaban marca Yamaha, color azul..placas ABI 722…un teléfono celular Motorota C213 de color blanco y plateado y la cantidad de un millón novecientos ochenta mil bolívares (1.980.000 ºº).”.

CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL
El Tribunal acoge la calificación jurídica original asignada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, es decir: para el acusado FREDDY EDUARDO MARTINEZ VIVAS, por los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 y 277, todos del Código Penal y para el acusado DARWIN JESUS CRESPO RIVERO por los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la Fiscalía, se evidencia que, en efecto se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no esta prescrita.-

PRUEBAS DE LA FISCALIA
Se admite los medios de pruebas presentado por la representación fiscal por considerarse necesarios, útiles , legales y pertinentes para ser debatidos en el Juicio Oral y Pùblico, en cuanto a las experticias las mismas deben ser puestas de manifiesto a los expertos en el Juicio Oral y Pùblico a los fines de que las ratifiquen o no.-
Se admite los medios de pruebas presentado por la representación de la defensa , ya que las mismas fueron presentadas dentro del lapso establecido en el artìculo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, los testimoniales de PEDRO RAFAEL ROMERO, JOHANA PATRICIA PEREZ MARTINES, ARGENIS YEBRAIN BENTANCOURT MARTINEZ, LEIDY JOSEFINA JIMENEZ y CARLOS DANIEL PERDOMO HERNANDEZ.-

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua en función de Control Nro. 2, procediendo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: ORDENA ABRIR A JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el acusado FREDDY EDUARDO MARTINEZ VIVAS, por los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 y 277, todos del Código Penal y para el acusado DARWIN JESUS CRESPO RIVERO por los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud de desestimación de la acusación fiscal realizada por la representación de la defensa, ya que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artìculo 326 del Código Orgànico Procesal Penal. TERCERO: Se Niega la solicitud de la defensa en relación a la procedencia de una medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor de sus representados, en virtud de la magnitud del daño causado, la pena que podría llegar a imponerse , por existir peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 252 de Código Orgànico Procesal Penal, se mantienen privado de su libertad en el Centro Atención al detenido (Alayòn), por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto el secretario del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SIRA

En esta misma fecha se dictaron los oficios correspondientes.-

LA SECRETARIA,


CAUSA N° 2C- 8595-06
GGC.