REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 2
Maracay, 04 de Noviembre de 2.006
196° Y 147°
Vista la presentación de la imputada: LEIDY MAR DUARTE COLMENARES, (plenamente identificada en las actas), asistida por el Defensor Privado Abg. RAFAEL JOSE DURAN BARILLAS, por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada GREGORIA MEDINA, por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicitó el procedimiento ordinario y se ratifique la Orden de Aprehensión en contra de la imputada por no cambiar los elementos; a tal efecto este Tribunal dictó decisión en los siguientes términos:
A los folios Diez (10) y Once (11) de la pieza Nº 2, corre inserta ORDEN DE APREHENSION Nº 039-06 , de fecha 18-10-06, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Función de Primero de Control, a cargo de la Juez KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, en contra de los ciudadanos: 01.- TITO ANTONIO LUGO CAMPOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.549.221, de 36 años de edad, nacido en fecha 22-05-70, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Urbanización Ciudad Jardín, Calle 3-13, Nº 130 18-13, Quinta Paraíso, Cagua estado Aragua. Quinta Nº 04, Urbanización El Samàn, Cagua Estado Aragua Y Urbanización Loma Brisa, calle principal, Nº 07, Sector pie de Cerro, Municipio Lamas Estado Aragua. 02.-FRANKLIN NOEL MEDINA CASTILLO, Venezolana, Titular de la Cèdula de Identidad Nº 13.599.401, de 29 años de edad, nacido en fecha: 28-10-76, residenciado en: Calle Colombia Nº 47, Catia Caracas, Distrito capital, y 03.- LEIDY MAR DUARTE COLMENARES, Venezolana, natural de Villa de Cura Estado Aragua, nacida en fecha 02-12-1975, de 30 años de edad, soltera, de profesión u oficio T.S.U. Informática, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.167.843, residenciada en la Urbanización Ciudad jardín, calle 313, Casa 18-13, Cagua estado Aragua, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artìculo 406 ordinal 1º del en concordancia con el artìculo 82 Segundo Aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JUAN IDELFONSO MILLAN CAMPOS, JENITZA JOSEFINA MIRANDA FLORES Y SUDYMAR DEL CARMEN GONZALEZ ASCA.
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procesales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Acuerda Ratificar la Orden de Aprehensión Nº 039-06, de fecha 18-10-06, emanada del Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en virtud de que la ORDEN DE APREHENSION fue dictada por un Juez Competente, en cumplimiento a lo preceptuado en el artìculo 44 ordinal 1º de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en consecuencia por las razones antes esgrimida este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Función de Segundo de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSION Nº 039-06, de fecha 18-10-06, emanada del Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal , en contra de la imputada LEIDY MAR DUARTE COLMENARES, Venezolana, natural de Villa de Cura Estado Aragua, nacida en fecha 02-12-1975, de 30 años de edad, soltera, de profesión u oficio T.S.U. Informática, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.167.843, residenciada en la Urbanización Ciudad jardín, calle 313, Casa 18-13, Cagua estado Aragua, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artìculo 406 ordinal 1º del en concordancia con el artìculo 82 Segundo Aparte del Código Penal Vigente. Se NIEGA la solicitud de LIBERTAD PLENA , invocada por la defensa ABG. RAFAEL JOSE DURAN BARILLAS a favor de su representada , en razón de que la detención es legítima , en virtud de existir ORDEN DE APREHENSION Nº 039-06, emanada de una autoridad judicial, cumpliéndose con los parámetros legales establecido en el artìculo 44 ordinal 1º de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por otra parte observa esta Juzgadora que en esta investigación no se han violentados principios y garantías de Orden Constitucional que menoscaben el ejercicio al derecho a la defensa y al debido proceso, toda vez que la Juez que dicto la decisión consideró que estaban llenos los extremos exigidos en el artìculo 250 en sus ordinales 1ª, 2º y 3º del Código Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el artìculo 282 Ejusdem , aunado a ello es criterio reiterado de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal de Nuestro Tribunal Supremo de Justicia, quienes han sostenido en diferentes jurisprudencia , que cuando exista una ORDEN DE APREHENSION, el Juez a quièn le corresponda oír la misma, tiene plena facultades para RATIFICAR en sede judicial la ORDEN DE APREHENSION , cuando estime que no hayan cambiados los motivos que origino dicha orden, en este sentido aprecia esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa no se le han quebrantado derechos y garantías que menoscaben el ejercicio a la defensa y el debido proceso a la imputada LEIDY MAR DUARTE COLMENARES., quedando de esta manera RATIFICADA LA ORDEN DE APREHENSION antes descrita .Asimismo se Niega la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, invocada por la defensa a favor de su representada, por cuanto considera quièn aquí decide que existe el peligro de fuga preceptuado en el artìculo 251 del Código Orgànico Procesal Penal, tomando en cuenta la pena que podría llegarse a imponer así como la magnitud del daño causado.; Se acuerda el procedimiento ordinario y la remisión de la causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Pùblico del Estado Aragua, a los fines de que continué con las investigaciones y dicte el acto conclusivo que a hubiere lugar. La mencionada imputada quedara recluida en la Comisaría San Carlos a la orden de este Tribunal. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes las cuales quedaron debidamente notificadas. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
EL SECRETARIO,
ABG. ENRIQUE LEAL
CAUSA N° 2C-9044-06
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