REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 2

Maracay, 04 de Noviembre de 2.006
196° Y 147°


Vista la presentación de los imputados: RICHARD ALEXANDER SILVA, LEWIS SOSA PEREZ, RONALD ALEXANDER SILVA Y NORMA RAMON RENGIFO, (plenamente identificados en las actas), asistido por la Defensora Publica Abg. MARIEL RODRIGUEZ, por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada GREGORIA MEDINA, por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito Medida Privativa de Libertad, en contra de los mencionados imputados, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artìculo 458 del Código Penal, por considerar que existe el peligro de fuga y el peligro de obstaculización a la investigación, tal como lo estipula los artículos 251 y 252 del Código Orgànico Procesal Penal, solicito el procedimiento ordinario y que se fije RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS,. a tal efecto este Tribunal dictó decisión en los siguientes términos:
Al folio Uno (01) del presente expediente, corre inserta Acta de Procedimiento, de fecha 03-11-06, suscrita por el funcionarios Distinguido (PA) Hernández Trillo, quien entre otras cosas expuso: ” Siendo la Una y Treinta y Cinco horas de la tarde, encontrándome en labores de servicios de patrullaje Motorizado …en compañía del Agente (PA) Muñoz Richard…realizábamos recorrido por la Calle Camilo Torres de Turmero, cuando avistamos a una ciudadana que se encontraba en un puesto de alquiler de telèfonos celulares, haciéndonos señas al momento que cuatro sujetos salían corriendo por la calle antes mencionada, al acercarnos al lugar, la ciudadana nos manifestó que los sujetos que se habían ido corriendo le habían robado un teléfono celular bajo amenaza de muerte con un arma de fuego de inmediato salimos detrás de los sujetos con las precauciones del caso, logrando alcanzarlos a los pocos metros del sitio específicamente en la Calle Camilo Torres cruce con Calle Mariño, donde le dimos la voz de alto …como funcionarios policiales, la cual fue acatada por los sujetos deteniendo su marcha , seguidamente le realizamos la inspección corporal….logrando incautarle al sujeto que, Un (01) Facsímile de pistola elaborada en material sintético de color negro, sin marca visible, donde se lee, donde se lee Ht:418, sin cargador, la cual tenia escondida dentro del mono que llevaba puesto específicamente a la altura de la cintura del lado derecho, de igual forma el vestía pantalón blue jeans, suéter de color blanco y mangas de color rojo, zapatos deportivos de color negro, con las siguientes características fisonómicas: Piel Blanca, de contextura Regular , cabello corto, de aproximadamente 1,78 cm de estatura, se le incauto un teléfono celular marca sagem, de color gris, línea digitel con su respectiva batería de color negro, de color gris, gorra de color marrón y zapatos , era de contextura delgada, estura mediana y piel morena oscura, el segundo sujeto vestía pantalón blue jeans, franela azul oscuro, zapatos negros, era de contextura delgada y piel morena, motivo por el cual solicitamos la colaboración de la Unidad Radio…….para trasladar a los sujetos a la comisaría de Turmero, así como a la ciudadana agraviada y una ciudadana testigo del hecho para el procedimiento, una vez en las instalaciones de la comisaría los sujetos quedaron identificados como: 1 NOMAR RAMON RENGIFO MARTINEZ….2.- RONALD ALEXANDER SILVA PEREZ…3.- RICHARD ALEXANDER SILVA PEREZ…Y 4.- LESWYS ANTONIO SOSA PEREZ…la ciudadana agraviada quedo identificada como KAREN ALEXANDRA MENDOZA…..”
Al folio Dos (02) de la presente causa corre denuncia interpuesta por la ciudadana KAREN ALEJANDRA MENDOZA, de fecha 03-11-06, ante el Cuerpo de Seguridad y Orden Pùblico del Estado Aragua, Comisaría Turmero, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde del día de hoy Viernes 03-11-06, me encontraba trabajando en un puesto de alquiler de telèfonos celulares, ubicado en la calle Camilo Torres cruce con Calle Mariño de Turmero, cuando llegaron Cuatro sujetos desconocidos, de los cuales uno de ellos que vestía Mono de color Beige con franja de color verde a los lados, franelilla de color gris y azul, zapatos de color marrón, de contextura delgada, piel morena cabello corto, se saco un arma de fuego de la cintura y me apunto diciéndome que le entregara los telèfonos a los sujetos que andaban con el porque si no me iban a matar , yo me puse nerviosa 6y como estaba asustada le entregue un teléfono marca sagem, de color gris, línea digitel a uno de ellos que era de contextura mediana, cabello corto, como de contextura de 1,75 cm de estatura, piel blanca y vestía pantalón blue jeans, sueter de color blanco con mangas de color Rojo y zapatos de color negro, los otros dos sujetos vestían un short de color negro franela de color gris , gorra de color marrón y zapatos deportivos de color blanco, era de contextura delgada y piel morena, en el momento que yo les estaba entregando el teléfono venían dos policías motorizados, pero como los sujetos se dieron cuenta que venían los policías salieron corriendo…logrando alcanzarlos a los pocos metros…”
Al folio Tres (03) corre inserta acta de entrevista de la ciudadana KENNY LILI GOMEZ, de fecha 03-11-06, ante el Cuerpo de Seguridad y Orden Pùblico del Estado Aragua, Comisaría Turmero…
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra de los mencionados imputados para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal en ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: RICHARD ALEXANDER SILVA, quien es venezolana; natural de Villa de Cura, Estado Aragua; de 23 años de edad; de fecha de nacimiento 19-02-83, soltero, de profesión u oficio buhonero; residenciado en Turmero, Calle Madariaga al final del Río, casa sin número, Edo. Aragua, cerca de la residencia Costa del Sol; titular de a cédula de identidad Nº V-19.417.855; RONALD ALEXANDER SILVA, quien es venezolano; natural de Maracay Estado Aragua; de 20 años de edad; profesión u oficio Albañil; nacido el 25-03-85, soltero, residenciado en Turmero, Calle Madariaga al final del Río, casa sin número, Edo. Aragua, cerca de la residencia Costa del Sol; titular de la cédula de identidad Nº V-21.202.537, NORMA RAMON RENGIFO, Venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido el 07-07-78, de 28 años de edad, estado civil soltero,, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad 13.426.574, residenciado en Samàn Tarazonero I, Calle I, Casa Nº 58, El Màcaro Estado Aragua y LESWYS ANTONIO SOSA PEREZ, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 24-04-87, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad 21.466.917, residenciado en Calle las Tunas, Casa Nº 18, Sector Los mangos, Barrio Rosario de Paya, Estado Aragua, por estar llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se decreta la flagrancia, se ordena como sitio de reclusión de los imputados el Centro de Atención al Detenido (ALAYON). Se Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad invocada por la defensa a favor de los mencionados imputados, por existir peligro de fuga tomando en cuenta la entidad del delito, tal como lo establece el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a la vindicta pública para que ubique a la victima y se acuerda el Reconocimiento en Rueda de Individuo para el día 09-11-06 a las 2:00 de la tarde. Se acuerda el Procedimiento Ordinario y se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo a que hubiere lugar. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
EL SECRETARIO,

ABG. ENRIQUE LEAL
CAUSA N° 2C-9046-06
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