REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 2

Maracay, 04 de Noviembre de 2.006
196° Y 147°


Vista la presentación del imputado: CESAR EDUARDO ESQUEDA, (plenamente identificado en las actas), asistido por el Defensor Privado Abg. JOSE GREGORIO ROSSI, por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada GREGORIA MEDINA, por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal Ratifico la orden de Aprehensión Nº 115 , de fecha 03 de Agosto del 2006, en contra del imputado CESAR EDUARDO ESQUEDA, acordada por el Tribunal Décimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal , por el delito de Homicidio Calificado. Asimismo solicitó se decline la competencia al referido Tribunal conforme al artìculo 77 del Código Orgànico Procesal Penal; por cuanto en la Fiscalia no se encuentra la causa principal con las debidas actuaciones procesales, a tal efecto este Tribunal dictó decisión en los siguientes términos:

Al folio Diez (10) del presente expediente, corre inserta ORDEN DE APREHENSION Nº 115 , de fecha 13-08-06, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Función Décimo de Control, a cargo de la Juez ABG. MARIA PILAR CORUJO, en contra del imputado ESQUEDA CESAR EDUARDO, Venezolano, natural de Cagua, Estado Aragua, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero , titular de la Cédula de Identidad Nº 16.132.544,…. Por la comisiòn de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS ( HOMICIDIO CALIFICADO), previsto y sancionado en el artìculo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente…..”





DECISIÓN

Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procesales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Acuerda Ratificar la Orden de Aprehensión Nº 115, de fecha 03-08-06, emanada del Tribunal Décimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en virtud de que la detención es legitima , por cuanto la ORDEN DE APREHENSION fue dictada por un Juez Competente, en cumplimiento a lo preceptuado en el artìculo 44 ordinal 1º de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en consecuencia por las razones antes esgrimida este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Función de Segundo de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSION Nº Nº 115, de fecha 03-08-06, emanada del Tribunal Décimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal,. en contra del imputado ESQUEDA CESAR EDUARDO, Venezolano, natural de Cagua, Estado Aragua, nacida en fecha 03-11-1981, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero , titular de la Cédula de Identidad Nº 16.132.544, residenciado en la Parroquia el Cementerio, sector los Alpes, 3ra transversal, Caracas Distrito Capital, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artìculo 406 del Código Penal vigente; Se NIEGA la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, invocada por la defensa a favor de su representado, por cuanto considera quièn aquí decide que existe el peligro de fuga preceptuado en el artìculo 251 del Código Orgànico Procesal Penal, tomando en cuenta la pena que podría llegarse a imponer así como la magnitud del daño causado.; Se Declina la Competencia al Tribunal Décimo de Control de este mismo Circuito Judicial penal, por cuanto las actuaciones originales se encuentran en dicho Tribunal signada con el Nº 10C-SOL-344-06, todo conformidad con el artìculo 77 del Código Orgànico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa , a los fines de que sea agregada a la causa principal. El mencionado imputado quedara recluido en el Centro de Atención al detenido Alayòn a la orden del Tribunal Décimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes las cuales quedaron debidamente notificadas Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO

EL SECRETARIO,

ABG. ENRIQUE LEAL





CAUSA N° 2C-9056-06