REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Vista la presentación del imputado: CECGLI MONACA GUISEPPE (plenamente identificado en autos), asistido por los Defensores Privados Abg. JOSE ROSSI y ELIECER TORRES, por parte de la Fiscal 3° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada EVELICE LOAIZA; por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se decrete la Libertad Plena del imputado, por cuanto se presentó a las tiendas TRAKI, uno de los dueños (gerente), posteriormente el gerente manifestó que se habían equivocado de personas, es por lo que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el Procedimiento Ordinario; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que lo manifestación realizada por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, no se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del imputado para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dio origen a la presente causa; es por lo que este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, a favor del imputado CECGLI MONACA GIUSEPPE (plenamente identificado en las actas precedente), por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y no existe la comisión de un hecho punible. Se acuerda el Procedimiento Ordinario y la remisión de la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado a los fines de que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,