REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Vista la presentación de la imputada: SOVY MARILIN ALVAREZ ROJAS (plenamente identificada en autos), asistido por el Defensor Privado Abg. LUIS FRENANDO MICLOS, por parte de la Fiscal 3° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada EVELICE LOAIZA; por la presunta perpetración de un delito, tipificado como ULTRAJE, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1º del Código Penal; por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por no existir peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación, en contra de la ut supra imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el Procedimiento Ordinario; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la imputación realizada por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se desprenden suficientes elementos de convicción en contra de la imputada para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dio origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal ULTRAJE, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1º del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de la imputada SOVY MARILIN ALVAREZ ROJAS (plenamente identificada en las actas precedente), según lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar pendiente de su causa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Aragua. Se decretan los hechos como flagrantes y se acuerda el Procedimiento Ordinario y la remisión de la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado a los fines de que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,