REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Vista la presentación del imputado: JOSE ANGEL LANZA (plenamente identificado en autos), asistido por los Defensores Privados Abg. BETANIA SILVA y ASDRUBAL SEIJAS, por parte de la 8º Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada FATIMA MONTENEGRO; por la presunta perpetración de un delito, tipificado como LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal; por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por no existir peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación, en contra del ut supra imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el Procedimiento Ordinario; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la solicitud realizada por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del imputado para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dio origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JOSE ANGEL LANZA (plenamente identificado en las actas precedente), según lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar pendiente de su causa ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Aragua. Se decretan los hechos como flagrantes y se acuerda el Procedimiento Ordinario y la remisión de la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado a los fines de que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,