JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°
Asunto: N° AP21-R-2006-001015
PARTE ACTORA: ARÍSTIDES ANTONIO LEÓN OLIVARES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.250.222.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA LINARES, FREDDY RODRIGUEZ y ARMINDA ALVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 101.784, 69.366 y 68.031, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MERCADOTECNIA, C.A (ISUM), inscrita Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1970, bajo el N° 70, Tomo 97-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABEL GALARRAGA, DAGNE PORTILLO, ROBERTO SALAZAR, GISELA GALARRAGA, ERNESTO ZOGHBI, FERNANDO PLANCHART, FRANCISCO RAMOS, LEONARDO GUEVARA MATA y EDGARDO PERALES, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 42.054, 43.359, 66.600, 70.975, 8.783, 8.566, 44.867, 50.807 y 4.064, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Freddy Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 26 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Arístides León contra el Instituto Universitario de Mercadotecnia, C.A (ISUM), partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró Sin Lugar la demanda en el juicio incoado por el ciudadano Arístides León contra el Instituto Universitario de Mercadotecnia, C.A (ISUM), ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión de fecha 26 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano Arístides León contra el Instituto Universitario de Mercadotecnia, C.A (ISUM).
Se confirma la decisión apelada. Se condena en las costas del recurso a la parte accionante, salvo que gozara de la exención establecida en el artículo 64 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
GLEIBER MEZA
En el día de hoy, diez (10) de noviembre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
GLEIBER MEZA
JGV/gm/mb
ASUNTO N° AP21-R-2006-001015
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