JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°
Asunto N° AP21-R-2006-000978
PARTE ACTORA: DALIA M. GARCÍA, WILLIAMS VOLCÁN, SANTOS E. VALDÉS, ZORAIDA BECERRA, CRUZ M. LUGO, ROMANA SIVIRA, CRUZ DANIEL MARTÍNEZ y LUIS GONZÁLEZ B., mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 3.239.534, 10.114.212, 6.343.203, 3.450.957, 6.861.134, 3.544.425, 2.985.392 y 4.040.192, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CARDOZA, TERESA SUAREZ, JULIO NARVAEZ, MARIA ONSALO, WILLIAM GONZALEZ, HUMBERTO SERRA, IBETH RENGIFO, COROMOTO BRICEÑO, CARINA RUVIRA, MARIA VILORIA, ORLANDO MARTÍN, NORKIS ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, PATRICIA ZAMBRANO, XIOMARY CASTILLO, MARÍA CORREA, JOAN GONZALEZ, JUAN NIETO, GEIMY BRITO, JAIVIS TORRES y ELIANA AZUAJE, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 31.381, 15.213, 44.592, 16.938, 52.600, 33.062, 36.196, 84.011, 75.195, 92.974, 97.634, 96.112, 92.909, 51.384, 102.750, 89.525, 104.486, 117.066, 92.989, 103.643 y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIVENCA, C. A. (HOY EMPRESAS ELAR, S. R. L.), inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1998, bajo el N° 84, Tomo 231-A., y el ciudadano JOSÉ SIMÓN ELARBA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN VARELA VARELA, abogada en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 69.616.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 19 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por los ciudadanos Dalia M. García, Williams Volcán, Santos E. Valdés, Zoraida Becerra, Cruz M. Lugo, Romana Sivira, Cruz Daniel Martínez y Luis González B. contra la empresa Divenca, C. A. (hoy Empresas Elar, S. R. L.) y el ciudadano José Simón Elarba.
En la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, la representación judicial de la empresa accionada expuso que de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se exige fijar el cartel de notificación en la cede de la empresa y que se entregue copia del cartel al empleador o representante o en la oficina receptora; ninguno de estos requisitos se cumplieron pues el cartel se fijó en una casa de familia y la copia se entregó a una persona que no labora para la empresa demandada; la notificación no dice sobre la representatividad de la persona a quien se le entregó el cartel; consta que la empresa está domiciliada en el Junquito donde prestaban servicios los trabajadores; es inválida la notificación; solicita se declare la nulidad de la notificación y se reponga la causa al estado de que se celebre la audiencia preliminar. El apoderado judicial de la parte demandada al ser interrogado por el juez indicó que el domicilio procesal actual de la demandada es el de su despacho.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:
Observa este sentenciador que en el libelo de la demanda se demanda “a las empresas DIVENCA, C. A. actualmente EMPRESAS ELAR, S. R. L. como persona jurídica y al Sr. JOSE SIMON ELARBA como persona Natural, por cobro de prestaciones Sociales: (...)”; pero en el auto de admisión de la demanda –folio 35- se admite la demanda únicamente contra la empresa mencionada y se omite pronunciamiento sobre la acción incoada contra la persona natural, sólo se menciona para que se notifique a las personas jurídicas en el ciudadano José Simón Elarba Haddad.
Los carteles insertos a los autos –folios 36 42, 55 y 57- no hacen mención del codemandado José Simón Elarba, tampoco las diligencias de los alguaciles ni las constancias de Secretaría, por lo que se impone corregir la omisión atribuible al Tribunal encargado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, por aplicación analógica del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que reza “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. (...)”, reponiéndose la causa al estado de que el Tribunal encargado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda provea sobre la acción incoada contra el ciudadano José Simón Elarba, revocándose todas las actuaciones a partir del 02 de diciembre de 2004, inclusive. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SE REPONE la presente causa al estado que el Tribunal encargado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda provea sobre la acción incoada contra el ciudadano José Simón Elarba, revocándose todas las actuaciones a partir del 02 de diciembre de 2004, inclusive, todo en el juicio seguido por los ciudadanos Dalia M. García, Williams Volcán, Santos E. Valdés, Zoraida Becerra, Cruz M. Lugo, Romana Sivira, Cruz Daniel Martínez y Luis González B. contra la empresa Divenca, C. A. (hoy Empresas Elar, S. R. L.) y el ciudadano José Simón Elarba, partes identificadas a los autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
GLEIBER MEZA
En el día de hoy, dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
GLEIBER MEZA
JGV/gm/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2006-000978
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