JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°
Asunto N° AP21-R-2006-001083
PARTE ACTORA: JUANA FLORES FLORES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.027.064.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DIONEL BALZA, ADERITO DA SILVA y CARLOS CASTRO, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 13.243, 21.092 y 52.985, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA VISCONDESA, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre de 2006, bajo el N° 07, Tomo 66-A., y el ciudadano FLORENCIO JAVIER LÓPEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.000.310.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA ANZOLA, ERICK BOSCAN, EUNICE GARCÍA y FRANCIS GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 91.707, 80.156, 112.018 y 53.842, respectivamente.
TERCEROS: JOSE LUIS BARCIA, JAIME TORRES, SUCESIÓN DEL CIUDADANO PEDRO MENDES DE JESUS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados Aderito Da Silva Castro y Carlos Felipe Castro Bauza, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra la decisión de fecha 09 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana Juana Flores Flores contra el ciudadano Florencio Javier López y la empresa Panadería y Pastelería Viscondesa, C. A.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró 1°) LA NULIDAD de las actuaciones a partir de la notificación de la codemandada “Panadería y Pastelería Viscondesa, c.a.” (20 de octubre de 2004, folio 161 de la 1ª pieza); 2°) LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado en que la Jueza Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, proceda a ordenar la notificación tanto de la sociedad mercantil codemandada, “Panadería y Pastelería Viscondesa, C.A.”, como de los terceros: José Barcia y Sucesión de Pedro Mendes de Jesús, para que una vez la Secretaría deje la constancia a que se refiere el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comience a transcurrir el décimo (10°) día hábil siguiente para la celebración de la audiencia preliminar, en el juicio incoado por la ciudadana Juana Flores Flores contra el ciudadano Florencio Javier López y la empresa Panadería y Pastelería Viscondesa, C. A., ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión de fecha 09 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por la ciudadana Juana Flores Flores contra el ciudadano Florencio Javier López y la empresa Panadería y Pastelería Viscondesa, C. A.
Se confirma la sentencia apelada. Se condena en las costas del recurso a la parte accionante a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo salvo que gozara de la exención establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ
JUAN GARCIA VARA
LA SECRETARIA
GLEIBER MEZA
En el día de hoy, veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
GLEIBER MEZA
JGV/gm/mb
ASUNTO N° AP21-R-2006-001083
|