REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO n° AP21-L-2006-000395
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos sigue el ciudadano JOSÉ LUIS SUÁREZ OSORIO, representado en juicio por los abogados Luis Perdomo y Lilia Pagua, contra la sociedad mercantil de este domicilio y denominada “JARDINES EL CERCADO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1986, bajo el n° 43, tomo 6-A-Pro. y cuyos apoderados son los abogados: Andrés Llovera y Sajary González, este Juzgado observa lo siguiente:
El Tribunal Primero Superior de este Circuito dictó sentencia en fecha 01 de agosto de 2006 (folios 207-211 inclusive, 1ª pieza), mediante la cual ordena a este Instancia pronunciarse sobre la admisibilidad de la reconvención propuesta por la accionada en su contestación de la demanda.
Ahora bien, vista la reconvención propuesta por la accionada, se admite cuanto ha lugar en derecho por no encuadrar en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 366 CPC, aplicado analógicamente (art. 11 LOPTRA). En consecuencia, se hace saber a las partes que la audiencia de juicio será la oportunidad para alegar las defensas concernientes a las pretensiones del demandado-reconviniente y promover y evacuar las pruebas que considere pertinente por lo que deberán preparar su acervo probatorio, respecto a la reconvención.
Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respetando la información sobre la disponibilidad de salas suministrada por la Coordinación de Secretarios y debido al cúmulo de audiencias fijadas cronológicamente en la correspondiente agenda de este Tribunal, se fija el día 30 de noviembre de 2006, a las nueve de la mañana (09:00 am.), a objeto que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio. Así se concluye.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) ADMISIBLE la reconvención propuesta por la accionada en el juicio seguido por el ciudadano JOSÉ LUIS SUÁREZ OSORIO, contra la sociedad mercantil denominada “JARDINES EL CERCADO, C.A.” y se fija el día 30 de noviembre de 2006, a las nueve de la mañana (09:00 am.), a objeto que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, oportunidad en la cual las partes deberán alegar las defensas concernientes a las pretensiones del demandado-reconviniente y promover y evacuar las pruebas que consideren pertinentes.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hoy, exclusive.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día uno (01) de noviembre de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ.
En la misma fecha, siendo las diez horas y veinticinco minutos de la mañana (10:25 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ.
Asunto nº AP21-L-2006-000395
CJPA / afmq.-
01 pieza.
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