REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO n° AP21-L-2005-003509

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios le sigue el ciudadano Rolando José Arvelaiz Ojeda de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad n° 12.596.197, representado judicialmente por la abogada: Mercedes B. Corro González, inscrita en el IPSA bajo el número 98.965, contra la “Fundación Caracas para los Niños”, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 11 de julio de 1994, bajo el n° 20, Tomo 8, Protocolo Primero, este Juzgado observa lo siguiente:

Las partes presentaron escrito mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción en fecha 07 de noviembre de 2006 (folios 133-135 inclusive) y en virtud que los mismos actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 13 y 14), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en el juicio seguido por el ciudadano Rolando José Arvelaiz Ojeda contra la “Fundación Caracas para los Niños”, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 LOPTRA.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día diez (10) de noviembre de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

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CARLOS J. PINO ÁVILA.

La Secretaria,

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CLAUDIA YÁNEZ.

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y ocho de la mañana (11:48 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.


La Secretaria,

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CLAUDIA YÁNEZ.

Asunto nº AP21-L-2005-003509
CJPA / cy/egm
1 pieza.