REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO n° AP21-L-2004-000317
En el juicio incoado por la ciudadana Felicita Morales Torres, titular de la cédula de identidad número 83.022.420 y cuyos apoderados son los abogados José Rafael Márquez, Andrés Felipe González, José Andrés Octavio, Norma Márquez y Silvia Rufo, contra la sociedad mercantil denominada: “Plasticos Valencia, c.a.”, domiciliada en Valencia, estado Carabobo e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 19 de junio de 1973, bajo el n° 24, Libro 101-A, reformados posteriormente sus Estatutos Sociales y cuya última modificación fue registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 22 de julio de 1998, bajo el n° 39, tomo 63-A, representada en juicio por el abogado Antonio Padrón Garantón; este Juzgado observa lo siguiente:
Las partes presentaron diligencia en fecha 09 de noviembre de 2006 (folios 142-148 inclusive), mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción y en virtud que los abogados Antonio Padrón y Silvia Rufo actuaron conforme a las facultades que le fueron conferidas por sus mandantes (folios 98-101 y 141 con su reverso), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda intentada por Felicita Morales Torres, contra la sociedad mercantil denominada “Plasticos Valencia, c.a.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 LOPTRA.
2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el trece (13) de noviembre de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ CORREA
En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ CORREA
Asunto nº AP21-L-2004-000317
CJPA / egm
01 pieza
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