REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO n° AP21-L-2005-0003668

En el juicio incoado por la ciudadana Arelys Mildret Delgado Monserrat, titular de la cédula de identidad número 4.282.335 y cuyos apoderados son los abogados Douglas José Rivas Ortega, Dayanna R. Navarrete Bolívar y Andrés Eloy Bianco Landaeta contra la sociedad mercantil denominada: “Avon Cosmetic de Venezuela, c.a.”, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del extinto Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el n° 76, Tomo 34-A, y posteriormente inscrito y refundido su documento constitutivo estatutario bajo el n° 78, Tomo 133-A Sgdo., en fecha 25 de octubre de 1982, representada en juicio por los abogados José Manuel Rodrígues y Henrique Castillo; este Juzgado observa lo siguiente:

Las partes presentaron diligencia en fecha 08 de noviembre de 2006 (folios 256-267 inclusive), mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción y en virtud que el abogado Henrique Castillo actuó conforme a las facultades que le fueron conferidas por su mandante (folios 51-53 inclusive), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda intentada por la ciudadana Arelys Mildret Delgado Monserrat, contra la sociedad mercantil denominada: “Avon Cosmetic de Venezuela, c.a.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 LOPTRA.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el trece (13) de noviembre de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ CORREA

En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ CORREA

Asunto nº AP21-L-2005-003668
CJPA / egm
01 pieza.