REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-000189

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, martes catorce (14) de noviembre de 2006, siendo las nueve de la mañana (9:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en el procedimiento incoado por los ciudadanos FABIAN BLANCO GIUSSEPE, JOSE PAULINO CASTILLO ROMERO, LARRIS ALBERTO CORNEJO GUZMAN, HECTOR GIOVANNY CISNEROS ZERPA, MARIA VIRGINIA CAMPOS HERRERA, JOSÉ RAFAEL CASTELLANOS, DARWIN CANELONES BARRERA, JESUS CAMPOS JUVEL, ORLANDO DANIA HERNANDEZ y CARLOS RAFAEL DIAZ SOTO contra la MANCOMUNIDAD CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE y las ALCALDÍAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CHACAO Y BARUTA, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraba presente la apoderada judicial de la codemandante Maria Virginia Campos, abogada Oliushka Hernández, inscrita en el IPSA bajo el número 47.131. Se deja constancia de la incomparecencia tanto de los restantes coaccionantes como de las demandadas, por sí o por apoderado judicial alguno. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca “SONY”, modelo DCR-TRV22, Serial 441483, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Andrés Barrilá, titular de la cédula de identidad n° 10.517.543. En este estado, la representación de la codemandante Maria Campos, expone: “En nombre de mi representada desisto del presente procedimiento respecto a mi mandante, es todo.” Seguidamente, el Tribunal dio por consumado el desistimiento del procedimiento respecto a esa coaccionante y procedió a dictar formal dispositivo, en referencia a los restantes codemandantes, de la siguiente manera: El artículo 151 LOPTRA consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, los codemandantes Fabián Blanco, José Castillo, Larris Cornejo, Héctor Cisneros, José Castellanos, Darwin Canelones Barrera, Jesús Campos, Orlando Hernández y Carlos Díaz, así como las coaccionadas, no asistieron a la audiencia oral, tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, se entiende extinguida la acción y por ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento manifestado por la apoderada judicial de la ciudadana Maria Virginia Campos. 2°) EXTINGUIDA la acción incoada por los ciudadanos Fabián Blanco, José Castillo, Larris Cornejo, Héctor Cisneros, José Castellanos, Darwin Canelones Barrera, Jesús Campos, Orlando Hernández y Carlos Díaz, contra la Mancomunidad Cuerpo de Bomberos del Este y las Alcaldías de los Municipios Sucre, Chacao y Baruta, ambas partes identificadas en los autos, conforme al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive y, 4°) Pronunciada la sentencia oral y escrita, el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Técnicos Audiovisual antes mencionado. Terminó y firman:

El Juez de Juicio,
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CARLOS J. PINO A.

Apoderada de la codemandante Maria Campos,
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La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ
AP21-L-2006-000189.
2 piezas.
CJPA/afmq.-