REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO n° AP21-L-2005-0003964

En el juicio incoado por el ciudadano Willian Eliécer Rentería Laverde, titular de la cédula de identidad número 15.235.302 y cuyos apoderados son los abogados Carlos Martín Ramírez Bracamonte y Guillermo de la Cruz Arango, contra la sociedad mercantil denominada: “Pejotaele Electrónica, c.a..”, domiciliada en Caracas, Distrito Capital e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, el 01 de diciembre de 1992, bajo el n° 71, tomo 54-A-Segundo; este Juzgado observa lo siguiente:

Las partes presentaron diligencia en fecha 14 de noviembre de 2006 (folios 85-87, inclusive), mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción y en virtud que el abogado Guillermo de la Cruz Arango actuó conforme a las facultades que le fueron conferidas por su mandante (folios 06-08 y 51), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda intentada por el ciudadano Willian Eliécer Rentería Laverde, contra la sociedad mercantil denominada: “Pejotaele Electrónica, c.a.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 LOPTRA.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ CORREA

En la misma fecha, siendo las dos y treinta y seis minutos de la tarde (2:36 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ CORREA

Asunto nº AP21-L-2005-003964.
CJPA / egm
01 pieza.