REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2005-002322

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, viernes tres (03) de noviembre de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en el procedimiento incoado por el ciudadano LUIS MANUEL MONTILLA contra la sociedad mercantil denominada “TRASNPORTE YAIREAL, C.A.” y las siguientes personas naturales: NANCY QUINTERO y ROSA FERNÁNDEZ, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraba presente el apoderado judicial del demandante, abogado Nieves Díaz, inscrita en el IPSA bajo el número 25.012. Igualmente, estaban presentes los abogados Sonia Fernández y Jaime Reis, inscritos en el IPSA bajo los números 32.181 y 12.187, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los coaccionados. El Juez del Tribunal informó a las partes la forma en que se desarrollará la audiencia. A continuación, el Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca “SONY”, modelo DCR-TRV22, Serial 496960, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Román Alberto Urrutia, titular de la cédula de identidad n° 18.185.369. En este estado la representación del demandante expone: “Por haber llegado a un acuerdo satisfactorio con la demandada, desisto de la acción y del procedimiento, en virtud que también se me hace entrega en este acto de un cheque por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00). Asimismo, solicitó la aprobación al respecto de parte de la accionada, es todo”. Seguidamente, la representación de la accionada expone: “Consentimos el desistimiento manifestado por la parte accionante, es todo”. Seguidamente, el Juez homologó el desistimiento en los términos expuestos por la parte accionante y en virtud del consentimiento expresado por las coaccionadas, no hay condenatoria en costas para ninguna de las partes. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Técnicos Audiovisual antes mencionado. Terminó y firman:

El Juez de Juicio,

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Carlos J. Pino A.


Apoderado del demandante,

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Apoderados judiciales de la demandada,

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La Secretaria,

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Claudia Yánez

CJPA/afmq.-