REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO n° AP21-L-2005-002220

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios le sigue la ciudadana Yranzu del Carmen Arias Rodríguez de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad n° 11.666.038, representada judicialmente por los abogados: Ana Verónica Salazar, Mickel Amezquita Pion, Anastacia Rodríguez y Germán Morales Piedrahita, inscritos en el IPSA bajo los números 82.657, 97.648, 88.222 y 121.170 respectivamente, contra la sociedad mercantil de este domicilio y denominada “Inversiones Cencaracas, c.a.”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 1998, bajo el n° 39, tomo 274-A-Qto. y cuyos apoderados son los abogados: Leandro Guerrero, Carmen Hernández, Eufrasio Guerrero Arellano, David Ricardo Guerrero Pérez, Régulo Antonio Vásquez Carrasco, Carmen Aída Rodríguez Ruiz y Paulo García García, inscritos en el IPSA bajo los números 29.550, 92.900, 7.182, 81.742, 33.451, 68.377 y 81.872 respectivamente, este Juzgado observa lo siguiente:

Las partes presentaron escrito mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción en fecha 03 de noviembre de 2006 (folios 233-235 inclusive) y en virtud que los mismos actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 09, 10, 217, 221 y 222), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en el juicio seguido por la ciudadana Yranzu del Carmen Arias Rodríguez contra la sociedad mercantil denominada “Inversiones Cencaracas, c.a.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 LOPTRA.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

_____________________
CARLOS J. PINO ÁVILA.

La Secretaria,

________________
CLAUDIA YÁNEZ.

En la misma fecha, siendo las tres horas y veintisiete minutos de la tarde (03:27 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.



La Secretaria,

________________
CLAUDIA YÁNEZ.

Asunto nº AP21-L-2005-002220.
CJPA / cy/egm
1 pieza.