REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de Noviembre dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2005-001987
Vista la solicitud de homologación presentada el día 06 de Noviembre de 2006, de la transacción celebrada entre el ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.902.108, representado por la abogada MARGOT RODRIGUEZ, N° de I.P.S.A. 51.392, en su carácter de parte actora, y los abogados EUFRACIO GUERRERO, DAVID GUERRERO y REGULO VASQUEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 7.182, 81.742 y 33.451, en su carácter de Apoderados judiciales de la parte demandada, las empresas INVERSIONES SAM C.A, y QUINTA LEONOR C.A la primera inscrita en la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Mayo de 1980, bajo el N° 23, tomo 89-A- Qto, Y la segunda inscrita en la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Julio de 1985, bajo el N° 59, tomo 7-A-Sgdo. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES, representado por la abogada MARGOT RODRIGUEZ la transacción. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada y por otra parte las apoderadas judiciales de las empresas demandadas tienen facultad para transar, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos del folio 140 al 141, del presente expediente. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula sexta las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan el pago único de Bs. Un millón ochocientos mil (1.800.000,00), que la demandada entrega en este acto a través de un cheque de gerencia N° 2574, contra la cuenta N° 01020185330000022021 del Banco de Venezuela, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández de Querales
La secretaria
Karla González
LBHdQ/sp
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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