REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2005-002967
ACTA DE JUICIO
En el día de hoy, miércoles primero (01) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 02:00 p.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia de la no comparecencia de la partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. El Juez declara iniciada la audiencia solicitando al ciudadano Secretario que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrita a la audiencia de juicio de la demanda por cobro de prestaciones sociales ha incoado por el ciudadano ha incoado la ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.075.135 contra la Sociedad Mercantil CANTERAS NACIONAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de enero de 1955, bajo el N° 713, tomo 3-G-. En este estado el Juez procede a dictar el dispositivo del fallo de acuerdo con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo, dicta el dispositivo del fallo en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.075.135 contra la Sociedad Mercantil CANTERAS NACIONAL. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja expresa constancia que la presente audiencia es reproducida en forma audiovisual por una cámara de video. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a este Juzgado, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 ejusdem, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video. Asimismo, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia del archivo, el cual deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el cassette con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE JUICIO

OSWALDO FARRERA CORDIDO
LA SECRETARIA

KARLA GONZALEZ