REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003385
PARTE ACTORA: LILIMAR DEL CARMEN BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELENA DEL C. VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: ESCUELA BASICA RODRIGO DE TRIANA C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURA GARCIA Y JUAN JOSE APONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de noviembre de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ELENA DEL C. VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 60.691, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora ciudadana LILIMAR DEL CARMEN BLANCO, y los abogados AURA GARCIA Y JUAN JOSE APONTE, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 71.635 y 64.511, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada ESCUELA BASICA RODRIGO DE TRIANA C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS: 1.523.548,40), a través de cheque No. 00001549, de la cuenta No. 0108-0954-15-0100022645, a nombre de la trabajadora girado contra el banco provincial los cuales corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio y el mismo se cancela en este mismo acto en efectivo a la trabajadora, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenó el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. LUISANA OJEDA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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