REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003193
PARTE ACTORA: DANIEL HILARIO CARPIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL VENDEDORES DE ALIMENTOS Y PEQUEÑOS COMERCIANTES DE LA PARROQUIA EL VALLE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUSTO DELGADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 2 de Noviembre de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DANIEL HILARIO CARPIO, titular de la cédula de identidad No. 6.907.128, debidamente representado por la abogada MIRNA PRIETO, inscrita en el IPSA bajo el No. 92.909, en su condición de Procuradora de Trabajadores y la ciudadana NORIS JOSEFINA FARFAN DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.186.184, en su condición de Presidenta de la ASOCIACION CIVIL VENDEDORES DE ALIMENTOS Y PEQUEÑOS COMERCIANTES DE LA PARROQUIA EL VALLE., debidamente representada por el abogado JUSTO DE JESUS DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 89.521, en su condición de parte demandada, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVAARES EXACTOS (BS: 4.500.000,00), los cuales corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio y el mismo se cancelará a través de cheque a favor del trabajador cancelado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha LUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2006, en horas de la mañana, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. LUISANA OJEDA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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