REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003565
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE ALBERTO GOMEZ, EVERT EDUARDO MOROS LAZARO
PARTE DEMANDADA: GRABADOS CECILIO PEREZ BOLAÑOS C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON CHAVEZ Y RICARDO ALONSO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de noviembre de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ALEXIS JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.517.900, debidamente representado por los abogados JORGE ALBERTO GOMEZ Y EVERT EDUARDO MOROS, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 83.467 y 96.594, respectivamente, y los abogados RICARDO JOSE ALONSO y NELSON RAFAEL CHAVEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 9.407, 10.194, respectivamente como apoderados judiciales de la parte demandada GRABADOS CECILIO PAREZ BOLAÑOS, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVAARES EXACTOS (BS: 40.000.000,00), los cuales corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio y el mismo se cancelará de la siguiente manera un primer pago por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS: 15.000.000,00) a través de cheque a favor del trabajador cancelado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2006, en horas de la mañana y la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS: 25.000.000,00), para ser cancelados en ocho (08) pagos mensuales sucesivos de TRES MILLONES CINTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 3.125.000,00), contados a partir del mes de enero de 2007, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. LUISANA OJEDA


PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”