REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000492
PARTE ACTORA: JULIO CESAR TOLEDO PÉREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MULTICARGAS 4894, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que las partes OFERENTE TRANSPORTE MULTICARGAS 4894, C. A., y OFERIDA, ciudadano JULIO CESAR TOLEDO PEREZ, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Igualmente se evidencia de autos, que se aperturó una cuenta de ahorros No. 0003-0010-13-0101045264, en el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS: 4.569.300,63), a favor del ciudadano JULIO CESAR TOLEDO PEREZ, en ese sentido queda dicho monto a favor del trabajador el cual podrá hacer uso de el previa autorización de este Juzgado. Por la naturaleza de la decisión no hay especial condenatoria en costas PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. LUISANA OJEDA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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